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Senado aprueba Reforma Laboral, modificará cinco leyes

El dictamen plantea dotar a los trabajadores del país de justicia laboral, democracia sindical y protección de la negociación colectiva.

(VV)

Los integrantes de la Cámara de Senadores de la República avalaron, en lo general y lo particular, reformar, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social.

Con 79 votos a favor, 50 en contra en lo particular, se dio luz verde al dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social; y de Estudios Legislativos, Segunda, que plantea dotar de justicia laboral, democracia sindical y proteger la negociación colectiva.

Sin realizar cambio alguno a la minuta que llegó de la Cámara de Diputados, el documento se turnó al ejecutivo federal para los efectos constitucionales.

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Al respecto, el presidente de la mesa directiva, Martí Batres, felicitó a sus compañeros y celebró el avance que con la aprobación se lograba en favor de millones de trabajadores del país.

«Es una larga lucha de trabajadores mexicanos, en busca de un mejor salario y mejores condiciones de vida  y responde también a los compromisos de la Reforma Constitucional de febrero de 2017 en materia Laboral, así como de tratados internacionales», apuntó.

Al respecto, el senador Napoleón Gómez, se comprometió para que las distintas propuestas de modificación y actualización propuestas por sus compañeros se aborden en el próximo período de sesiones, ya sea ordinario o extraordinario, pues todas las reservas se desecharon.

«Hemos conservado con los originalmente proponentes y con los diferentes partidos políticos y fracciones parlamentarias, debo mencionar que el Senado de la República establece el compromiso de hacer los ajustes correspondientes para analizarlos y presentarlos a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, así como posteriormente al Pleno de este Senado de la República», apuntó.

Gómez Urrutia detalló que lo expuesto también sirve para alcanzan una sintonía con las leyes y disposiciones del tratado comercial con Estados Unidos y Canadá, TMEC y con el convenio 87 y 98 de la OIT, en materia de libertad sindical.

LOS PUNTOS CENTRALES

La reforma gira en torno a ejes centrales como la libertad y la democracia sindical, con voto libre, secreto, personal y directo para elegir a los líderes de las organizaciones gremiales y establece que los sindicatos van a tener que someter a votación de todos sus agremiados los contratos colectivos de trabajo.

Elimina las juntas de Conciliación y Arbitraje y las sustituye por tribunales especializados pertenecientes al Poder Judicial; se incorporan nuevas fracciones al artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo que prohíbe a los patrones obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, como afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan.

Así como a que voten por determinada candidatura, cualquier acto u omisión que atente contra su derecho a decidir quién debe representarlos en la negociación colectiva.

El artículo 378 prohíbe a los sindicatos, federaciones y confederaciones ejercer actos de violencia en contra de sus miembros, el patrón, sus representantes o sus bienes, o en contra de terceros, así como participar en actos de simulación asumiendo el carácter de patrón, con el fin de que el verdadero patrón evada sus responsabilidades.

Además de que los trabajadores puedan presentar por escrito su voluntad para que no se le aplique la cuota sindical y el patrón no pueda descontarlo y que se aplique una multa de hasta cinco mil UMAS a las mineras que por su omisión, produzca un riesgo de trabajo que provoque la muerte del trabajador.

Otros aspectos 

  1. Hace explícito el respeto para las libertades y dignidad de las personas trabajadoras, estableciendo que el trabajo debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores, así como su familia.
  2. Establece que es de interés social garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia.
  3. Dicta que las mujeres y los hombres tienen igualdad de derechos y obligaciones, garantía que se establece en lo general y específicamente en función de la protección de las trabajadoras y trabajadores con responsabilidades familiares, asegurando la igualdad de trato y oportunidades.
  4. En materia sindical y de negociación colectiva, el proyecto contiene los siguientes progresos: Los integrantes de sindicatos, federaciones y confederaciones tienen los derechos de libre afiliación y de participación al interior de éstas, lo que implica que no pueden ser obligados a formar parte de algún sindicato, federación o confederación.
  5. Los procedimientos de elección de sus directivas deberán salvaguardar el pleno ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto de los integrantes, así como ajustarse a las reglas democráticas y de igualdad de género.
  6. El período de duración de las directivas no podrá ser indefinido o de una temporalidad tal que obstaculice la participación democrática de los afiliados.
  7. Las directivas deberán rendir cuenta completa y detallada de la administración de su patrimonio.
  8. El registro del sindicato podrá cancelarse por incumplimiento de su objetivo cuando sus dirigentes incurran en actos de extorsión contra los patrones.
  9. Los contratos colectivos de los trabajadores será mediante el voto libre, personal y secreto, constituye una garantía para la protección de la libertad de negociación colectiva.
  10. Se crea el Fondo del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que se encargará de atender lo relativo a los contratos colectivos y asociaciones sindicales.
  11. Fija como obligación al patrón implantar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como erradicar el trabajo forzoso infantil.
  12. Específica que debe entregar a sus trabajadores de forma gratuita un ejemplar impreso del contrato colectivo de trabajo de los 15 días siguientes a que este documento sea depositado ante el Centro Federal de Conciliación.
  13. Prohíbe al patrón cualquier acto u omisión que atente contra el derecho de los trabajadores a decidir quién debe representarlos en la negociación colectiva.
  14. Tampoco puede realizar cualquier acto tendiente a ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus empleados.
  15. Los trabajadores de confianza no podrán participar en las pruebas de recuento dentro de los conflictos de titularidad del contrato colectivo de trabajo ni intervenir en las consultas para la firma o revisión de contratos colectivos.
  16. En todos los casos el trabajador tendrá acceso a la información detallada de los conceptos y deducciones de pago.
  17. Las condiciones de trabajo deberá contener la designación de beneficiarios para el pago de salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte de los trabajadores o las que se generen por su desaparición derivada de un acto delincuencial.
  18. El patrón llevará a cabo un padrón especial de los trabajadores contratados por estacionalidades para registrar la acumulación de estas, a fin de establecer la antigüedad y con base en la suma de éstas calcular las prestaciones y derechos.
  19. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami), fijará las percepciones profesionales mínimas de los trabajadores del campo, debiendo tomar en consideración la naturaleza, cantidad y calidad del trabajo, así como el desgaste físico ocasionado por las condiciones laborales; para este tipo de trabajadores, el patrón tendrá la obligación de suministrar de forma gratuita habitaciones con agua potable y piso firme, y deberá impartir capacitación de seguridad sobre el trabajo.

 

LAS LEYES QUE SE REFORMAN:

  1. Ley Federal del Trabajo
  2. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
  3. Ley Federal de la Defensoría Pública
  4. Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
  5. Ley del Seguro Social

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