Ante la pandemia del coronavirus en México, el gobierno de Andrés Manuel López Obrador implementó medidas para frenar el riesgo de contagio, como la Jornada Nacional de Sana Distancia, pero si la presencia del Covid-19 creciera desenfrenadamente -como en otros países- las autoridades podrían decretar un estado de emergencia sanitaria.
¿Qué es?
Se trata de uno de los regímenes que puede dictar el gobierno de un país en situaciones excepcionales. Se dicta, generalmente, en caso de perturbación de la paz o del orden interno de un estado, ya sea a consecuencia de grandes catástrofes naturales o graves circunstancias políticas o civiles que afectan e impiden la vida de la Nación.
Durante este Régimen de Excepción el gobierno puede restringir o suspender el ejercicio de algunos derechos. Los derechos restringidos pueden ser los relativos a la libertad y seguridad personal, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito.
Además, durante ese estado, las Fuerzas Armadas de un país pueden asumir el control de orden interno, aunque en reiteradas ocasiones el presidente López Obrador ha dejado en claro: ‘No al autoritarismo’, lema con el cual descarta la aplicación de esta medida.
En México, según la Ley General de Salud, es el Consejo de Salubridad General -conformado por el presidente y titulares de otras dependencias- quien tiene la facultad de decretar estado de emergencia si la situación lo amerita.
Medidas aplicables en territorio nacional
En caso de decretarse estado de emergencia por el Covid-19 en el país, la Secretaría de Salud podrá implementar las siguientes medidas (de acuerdo al artículo 184 de la Ley General de Salud):
- Encomendar a las autoridades federales, estatales y municipales, así como a los profesionales, técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud, el desempeño de las actividades que estime necesarias y obtener para ese fin la participación de los particulares
- Dictar medidas sanitarias relacionadas con reuniones de personas, entrada y salida de ellas en las poblaciones y con los regímenes higiénicos especiales que deban implantarse, según el caso.
- Regular el tránsito terrestre, marítimo y aéreo, así como disponer libremente de todos los medios de transporte de propiedad del estado y de servicio público, cualquiera que sea el régimen legal a que estén sujetos estos últimos.
- Utilizar libre y prioritariamente los servicios telefónicos, telegráficos y de correos, así como las transmisiones de radio y televisión.
- Las demás que determine la propia Secretaría.
Además, en el artículo 182 se establece que el Ejecutivo Federal podrá declarar, mediante decreto, la región o regiones amenazadas que quedan sujetas, durante el tiempo necesario, a la acción extraordinaria en materia de salubridad general.