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Concubinas podrán exigir pensión a hombres casados

El máximo tribunal de justicia del país determinó que las concubinas pueden demandar pensión alimenticia a sus parejas aún sin tener hijos

La Suprema Corte de Justicia resolvió este miércoles que las parejas extramaritales pueden demandar pensión alimenticia a los hombres con los que han tenido una relación, incluso si están casados.

De acuerdo con el falló, una persona puede ser reconocida legalmente, al mismo tiempo, como integrante de un matrimonio y de un concubinato.

«La ley no puede privilegiar sólo un modo de convivencia en pareja, y decantarse por otorgar consecuencias jurídicas sólo al matrimonio, como sucede en el caso del artículo que se analiza», concluyó la mayoría.

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Este miércoles, la Primera Sala de la SCJN amparó a una mujer de Morelos que demando pensión al hombre casado con el que mantuvo una relación durante doce años, con tres votos a favor y dos en contra se declaró inconstitucional el artículo 65 del Código Civil de Morelos.

 

La definición de concubinato

En el Código Civil de la mayoría de las entidades establece que: «Es la unión de hecho de un hombre y una mujer, ambos libres de matrimonio y sin impedimento para contraerlo, que viven de forma constante y permanente, generando derechos y obligaciones al procrear hijos o manteniendo la convivencia».

Por lo que la porción declarada inconstitucional es: «ambos libres de matrimonio y sin impedimento para contraerlo», que existe en códigos como los del Estado de México y Nuevo León, mientras que en el de la Ciudad de México la restricción es la de no tener impedimento para casarse.

De acuerdo con la sentencia, excluir del concubinato a personas casadas es discriminatorio, en particular de las mujeres, por la tolerancia cultural a que los hombres mantengan una casa con su esposa y otra con su concubina.

«La norma al establecer un requisito para la figura de concubinato, como lo es que ambos concubinos no estén casados o con impedimento para ello, es susceptible de vulnerar diversos derechos fundamentales, como lo es el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a los alimentos, el derecho a la convivencia familiar, y en sí la protección a la familia», versa la sentencia.

«Lo anterior, en la medida que supedita los efectos obligaciones y derechos derivados del concubinato, a que ambos concubinos se mantengan solteros, lo que desconoce las diversas posibilidades de conformación de vida familiar en las que es factible celebrar matrimonio con una persona, y a la vez establecer una relación de concubinato con otra», agrega.

Con información de Reforma.

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