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Senado aprueba Ley Olimpia; hasta 6 años de prisión por difundir ‘packs’

El dictamen también plantea multas de hasta 86 mil pesos a quien divulgue contenidos digitales íntimos de terceros, sin consentimiento

Con 87 votos a favor y cero en contra, el pleno del Senado aprobó castigar de tres a seis años de cárcel a quien incurra en violencia mediática y digital contra las mujeres en todo el país.

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La medida forma parte de las reformas a la Ley General de Acceso a las Mujeres de una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal, que también establece multas de 500 y hasta mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), aproximadamente, hasta 86 mil 880 pesos a quien divulgue contenidos digitales íntimos de terceros, sin su consentimiento.

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Estas modificaciones buscan combatir el acoso, hostigamiento y difusión de contenido sexual en contra de mujeres, a través de plataformas de Internet o redes sociales. Es decir que podrán ser objeto de esta sanción, «quien video grabe, audio grabe, fotografíe, imprima o elabore, divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona mayor de edad, sin su consentimiento, aprobación o autorización».

Además, la sanción se incrementará hasta en 50% cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubino, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza.

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El supuesto anterior también se aplicará cuando el delito sea cometido por un servidor público en función; se cometa contra una persona que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo; o cuando la víctima atente contra su integridad o contra su propia vida, como consecuencia de las agresiones.

Al exponer en tribuna el dictamen de la Comisión para la Igualdad de Género, su presidenta,  Martha Lucía Micher Camarena, aseguró que se trataba de saldar «una deuda con las mujeres, niñas y adolescentes que han sido víctimas de estas modalidades de violencia, cuyos casos no han prosperado por la falta de una adecuada tipificación del delito».

Faltantes en la ley

Las legisladoras de las distintas bancadas que conforman el pleno de la Cámara Alta celebraron el dictamen y sus modificaciones al posicionaron a favor, además de que establecieron que se trataba de un tema pendiente por la creciente exposición de las mujeres y la necesidad de una correcta defensa de su derecho a la intimidad.

Sin embargo, el coordinador de la bancada del PRD, Miguel Ángel Mancera , indicó que hace falta complementar esta disposición con una Ley de Ciberseguridad. En tanto, que se rechazó la propuesta de la panista Xóchitl Gálvez Ruíz, para incorporar a ambos géneros a la reforma.

«El Ministerio Público, la Jueza o Juez, ordenarán de manera inmediata, como medidas de protección, a las empresas de plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios, o videos relacionados con la investigación», establece el documento.

El presidente de la Mesa Directiva, Eduardo Ramírez, explicó que se devuelve a la Cámara de Diputados el dictamen para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.

¿Qué es la violencia mediática?

Todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.

Este tipo de agresión se ejerce por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad.

¿Cómo surge la Ley Olimpia?

Cobra el nombre por Olimpia Coral Melo Cruz, una chica del estado de Puebla que a sus 18 años fue víctima de la divulgación de un video sexual que había grabado con su novio, y quien no era visible.

Esta situación la deprimió y la orilló a intentar quitarse la vida en tres ocasiones, pues el material era exhibido en varios sitios de internet que la identificaban plenamente y la estigmatizaban.

Luego de carios meses y tras recibir el apoyo de su familia, logró entender que en esa situación ella había sido la víctima y comenzó a trabajar para que en Puebla se castigara esta violación a la privacidad. En 2018, logró la reforma para tipificar los delitos contra la intimidad sexual en el código penal.

Actualmente, es fundadora e integrante del Frente Nacional para la Sororidad, donde acompañan legal y moralmente, a las chicas que enfrentan esta situación y ha ayudado en el avance en las reformas en varias entidades del país.

Algunas entidades que reconocen Ley Olimpia

  1. Guerrero
  2. Puebla
  3. Baja California Sur
  4. CDMX
  5. Coahuila
  6. Nuevo León
  7. Querétaro
  8. Guanajuato
  9. Oaxaca
  10. Chiapas
  11. Estado de México
  12. Coahuila
  13. Yucatán
  14. Veracruz
  15. Zacatecas
  16. Michoacán

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