Como parte de la segunda etapa de implementación de la Norma Oficial Mexicana 051 sobre el etiquetado frontal en los empaques de productos para identificar excesos de ingredientes en los alimentos, a partir de este 1 de abril se reforzará esta estrategia con algunos cambios específicos que es importante que conozcas.
Como es bien sabido desde el pasado mes de octubre de 2020 se implementó de manera obligatoria la implementación de sellos octagonales, mismos que indican si un alimento es alto en calorías, azúcares, grasa saturadas, grasas trans, sodio, o algún ingrediente con el que esté hecho dicho producto, esto con el objetivo de advertir sobre su consumo en menores de edad y así crear una mejor cultura de sana alimentación en el país.
¿Cuáles son los principales cambios y actualizaciones que se realizarán en productos con etiquetado?
Desde este jueves 1 de abril con la segunda fase de implementación de la NOM-051, quedan prohibidos los personajes animados o todos aquellos elementos que resulten persuasivos para su consumo.
Incluso desde hace algunas semanas algunas empresas decidieron retirar de manera definitiva a los personajes animados de productos como empaques de cereales, bebidas, postres y todos aquellos que cuenten con sellos de precaución con exceso de algún ingrediente, edulcorantes o cafeína, mismos que pueden representar atractivos para los menores de edad.
Otro cambio importante que se verá reflejado a partir de este 1 de abril, será la prohibición del respaldo de asociaciones médicas en todos los productos que cuenten con al menos un sello de advertencia, pues este es un claro indicativo de que exceden los nutrimentos básicos para su consumo y no son un alimento totalmente sano.
También quedarán prohibidas las leyendas tales como “nutritivo y delicioso”, “Para un optimo crecimiento”, etc, para todos aquellos productos que de igual manera cuenten con sellos de advertencia.
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Con el fin de concientizar a todos los consumidores, la NOM-051 añadirá cambios en la información nutrimento de algunos productos, en la que se deberá establecer una declaración por cada 100g/ml la cantidad exacta de azucares añadidos con los que cuenta el producto.
La Secretaría de Economía otorgará un plazo desde este 1 de abril hasta el 31 de mayo de 2021 para que todos los productos sean actualizados y cumplan con la norma con el fin de evitar sanciones.