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Tres a seis años de cárcel a quien comparta packs

El dictamen también establece multas de hasta 89 mil 620 pesos a quien ejerza esta violencia digital o mediática.

Violencia digital.
El dictamen se discute en lo particular. Foto: Pixabay

La Cámara de Diputados aprobó el dictamen que castiga con cárcel de tres a seis años a quien comparta contenido íntimo de un tercero sin su consentimiento.

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También establece multas de 500 y hasta mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), aproximadamente, 89 mil 620 pesos a quien ejerza esta violencia digital o mediática.

Con 434 votos a favor y uno en contra, el dictamen que buscan combatir el acoso, hostigamiento y difusión de contenido sexual, a través de plataformas de Internet o redes sociales, se turnó al Ejecutivo.

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Con lo que podrán ser objeto de esta sanción, «quien video grabe, audio grabe, fotografíe, imprima o elabore, divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona mayor de edad, sin su consentimiento, aprobación o autorización».

Además, la pena se incrementará hasta en 50%, es decir, hasta 134 mil 430 pesos, cuando el delito sea cometido por el cónyuge o concubino.

Así como por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza.

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El supuesto anterior también se aplicará cuando el delito sea cometido por un servidor público en función; se cometa contra una persona que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo.

Además, como cuando la víctima atente contra su integridad o contra su propia vida, como consecuencia de las agresiones.

¿Cómo se define la violencia digital y mediática?

El artículo 20 quater, define estas situaciones como toda acción dolosa realizada mediante el uso de la tecnología de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, exhiba, transmite, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulado de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su autorización o aprobación y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o de su imagen propia.

¿Qué se modifica y qué sigue?

Olimpia Coral, quien originó la creación de la ley, advirtió que ahora se pondrá en marcha el Observatorio de Violencia Digital, para encontrar como perfeccionar y mejorar el tema.

Desde el plantón que mantienen en las inmediaciones del Palacio de San Lázaro, explicó que esta ley es el resultado de dos años de trabajo para homologar el tema de la violencia digital.

  1. Ley General de Acceso a las Mujeres de una Vida Libre de Violencia
  2. Código Penal Federal

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