El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó cinco artículos de la Ley General de Salud que prohibían de manera absoluta el uso lúdico de la marihuana.
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Esto, al aprobar la declaración de inconstitucionalidad proyectada por la ministra, Norma Piña, que logró ocho votos a favor y tres en contra.
La votación
- Arturo Zaldívar Lelo de Larrea- A favor
- José Fernando Franco González-Salas- A favor
- Jorge Mario Pardo Rebolledo- En contra
- Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena- A favor
- Luis María Aguilar Morales- A favor
- Alberto Gelacio Pérez Dayán- En contra
- Javier Laynez Potisek- A favor
- Norma Lucía Piña Hernández- A favor
- Juan Luis González Alcántara Carrancá- A favor
- Yasmín Esquivel Mossa- En contra
- Ana Margarita Ríos Farjat- A favor
El ministro presidente, Arturo Zaldívar, celebró el logro y destacó que con ello se confirma que los mecanismos para consolidar los derechos de las personas sí funcionan.
«Hoy es un día histórico para las libertades. Después de un largo camino, esta Suprema Corte consolida el derecho al libre desarrollo de la personalidad para el uso recreativo de la marihuana», expresó.
Los efectos de la declaratoria
Al eliminar el término «solo con fines médicos y científicos» de la Ley General, se removió el obstáculo jurídico para que la Secretaría de Salud (SSa), a través del órgano competente, autorice el autoconsumo de cannabis y THC con fines recreativos.
Esto, respetando el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad reconocido por el artículo 1 de la Constitución, recordó la magistrada promovente.
«En lo sucesivo y mientras el Congreso de la Unión no legisle al respecto, la SSa deberá remitir esas autorizaciones solo a personas adultas y para los efectos ejecutorios: adquisición, siembra cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte de cannabis y de psicotrópico THC, en conjunto conocido como marihuana», explicó.
- 3 prórrogas otorgó la SCJN al Congreso sin que se llegara a un acuerdo general en los términos que se planteaba.
Al dar a conocer los efectos de la declaratoria, apuntó que es también la Cofepris la encargada de establecer lineamientos y modalidades de la adquisición de la semilla y tomar medidas necesarias para dar cauce al derecho tutelado.
«Sin que la autorización incluya en ningún caso la permisión de importar, comerciar, suministrar o cualquier otro acto a la enajenación y/o distribución de las sustancias», detalló la magistrada.
Cuidado a terceros
Se estableció también que el ejercicio del derecho de autoconsumo de cannabis y THC, con fines lúdicos y recreativos, en ningún caso podrá hacerse afectando a terceros.
Por lo que no podrá consumirse frente a menores de edad, ni en lugares públicos donde se encuentren terceros que no hubieran brindado su autorización.
Además de que no estará permitido conducir vehículos o maquinaria peligrosa bajo los efectos de esa sustancia o realizar en general, cualquier actividad bajo los efectos de sustancias que puedan poner en riesgo o dañar a terceros.
Los alcances
De acuerdo con el abogado promovente de los cinco juicios que crearon la jurisprudencia del tema, Andrés Aguinaco Gómez-Mont, con esta resolución también se permite el autocultivo en el país.
En una entrevista con Publimetro, detalló que cualquier persona mayor de edad que decida consumirla, solo debe tramitar su petición ante la Cofepris.
«La Cofepris está obligada, ya no es discrecional el otorgar este trámite. Es el equivalente a ir por una licencia para manejar», apuntó.
¿Qué es la declaración de inconstitucionalidad?
La Declaratoria General del Inconstitucionalidad (DGI) es un mecanismo contemplado en los párrafos segundo, tercero y cuarto de la Constitución y en la fracción II del artículo 107.
“En los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora correspondiente”, establece.
Antecedentes
- 2015- Se obtuvo un fallo en favor del uso recreativo de la marihuana, a través de un amparo que permitió a cuatro personas cultivar, preparar, poseer, transportar y consumirla.
- 2017- El máximo tribunal otorgó dos amparos más tomando como precedente el fallo de 2015.
- 2018- La SCJN sentó jurisprudencia respecto a permitir el uso recreativo de la marihuana, al resolver dos amparos en los que se reiteró el mismo criterio, por quinta ocasión.
- En noviembre de 2020, el Senado aprobó la Ley Federal para la Regulación del Cannabis y el Instituto Mexicano de Regulación y Control de Cannabis, además de reformas a Ley General de Salud y del Código Penal que prohibían el consumo lúdico de la marihuana.
- En marzo de este año la Cámara de Diputados avaló y envió al Senado una minuta que modificaba sustancialmente lo aprobado en noviembre.
- El pasado 30 de abril venció el tercer plazo que la SCJN dio al Congreso de la Unión para legislar en torno al uso lúdico de la marihuana.
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