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Laura Bozzo habría usurpado funciones como rescatista

Laura Bozzo habría violado la ley y el reglamento en materia de Protección Civil, así como la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos e inclusive el Código Penal del Estado de México, luego de haber asumido el papel de rescatista durante la grabación de un programa especial en La Pintada, en Atoyac de Álvarez, Guerrero.

Bozzo formó parte de una red de corrupción en Perú

De acuerdo con Proceso, las citadas leyes y reglamentos no autorizan el servicio de rescate para particulares o que éstos se sumen como voluntarios y mucho menos que puedan usar equipos y uniformes reservados para personal oficial, pues se prevén sanciones y incluso la posibilidad de ir a la cárcel.

El pasado viernes 20 de agosto, Laura Bozzo se dirigió hasta esta comunidad para realizar la grabación de un programa que sería transmitido en el Canal 2 de Televisa. Proceso sacó una nota firmada por Marcela Turati y Eduardo Miranda en la que señalaban que la conductora había llegado en un helicóptero del Agrupamiento de Rescate Aéreo Relámpagos, del gobierno mexiquense.

Ante el escándalo, Bozzo señaló en Twitter que había asistido como rescatista, pues se unió a los Relámpagos del Estado de México. Apuntó que ella había laborado como rescatista en su país y en múltiples ocasiones participó con los Topos. Sin embargo, el uniforme naranja que usó estaba asignado para otra persona de nombre Ricardo Hernández Martínez.

Además, sumarse a un agrupamiento de seguridad o de protección civil en el Estado de México sólo es posible como servidor público. Se puede participar como voluntario en tareas de rescate, no puede hacerse a título individual, sólo en grupo.

Un grupo voluntario, además, está sujeto a una serie de normas, pruebas y acreditaciones, y su participación es coordinada por las autoridades en la materia. La Ley de Seguridad Pública estatal busca la participación de voluntarios, pero la labor no es inmediata, pues está sujeta a procedimientos de registro, capacitación y otras condiciones. 

El Código Penal del Estado de México, en su artículo 176, estipula que comete el delito de “usurpación de funciones públicas o profesionales”, quien “sin ser funcionario público se atribuya ese carácter o ejerza alguna función pública sin derecho, y se atribuya o acepte por cualquier medio el carácter de profesionista sin tener título legal o ejerza los actos propios de una profesión sin título o sin autorización legal”.

Las penas van de tres a ocho años de prisión y de 50 a 300 salarios mínimos de multa. El delito se persigue de oficio por lo que no se requiere de denuncia. En el caso de uso indebido de uniformes, insignias, distintivos y condecoraciones, las penas van de uno a cinco años de prisión y de 30 a 150 días de multa. Si son usados para cometer un ilícito la pena aumentará hasta en una mitad. 

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