Quien cometa delitos de violencia en eventos deportivos será sancionado hasta con cuatro años de cárcel y se instituye el padrón de personas sancionadas con suspensión del derecho de asistir a actos de este tipo masivos o con fines de espectáculo.
Así lo establece el decreto de la Secretaría de Educación Pública (SEP) por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, publicado este viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y que entrará en vigor mañana sábado.
También se castigará al espectador o cualquier otra persona que sin ser juez, jugador o parte del cuerpo técnico de los equipos contendientes que lance objetos contundentes que pongan en riesgo la salud o la integridad de las personas.
De igual forma a quien ingrese sin autorización a los terrenos de juego y agreda a las personas o cauce daños materiales en los bienes muebles o inmuebles que se encuentren en el propio recinto deportivo, en sus instalaciones anexas o en las inmediaciones, introduza armas de fuego, explosivos o cualquier otra arma prohibida.
Esto para quienes se encuentren en el interior de los recintos donde se celebre el evento, en sus instalaciones anexas, en sus inmediaciones o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos.
Para estos delitos se impondrán sanciones que irán de seis meses a cuatro años de prisión y multas de 10 a 90 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
En tanto, a quien resulte responsable de los delitos previstos en este artículo, se le impondrá también la suspensión del derecho a asistir a eventos deportivos masivos o con fines de espectáculo, por un plazo equivalente a la pena de prisión que le resulte impuesta.
Para ello, se instituye el padrón de personas sancionadas con suspensión del derecho de asistir a eventos deportivos, el cual formará parte de las bases de datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
La información en él contenida será confidencial y su acceso estará disponible únicamente para las autoridades de la materia, quienes no podrán usarla para otro fin distinto a hacer efectivas las sanciones de prohibición de asistir a eventos deportivos masivos o con fines de espectáculo
Los organizadores, participantes, asistentes, aficionados o espectadores en general, atenderán las disposiciones en materia de seguridad y protección civil, según corresponda y las indicaciones que emitan las autoridades competentes, para que los actos deportivos se realicen de manera ordenada y se preserve la integridad de las personas y los bienes.
En tanto, la seguridad en la cancha o área de competencia, vestidores y baños para jugadores y en los corredores que los comuniquen, será responsabilidad exclusiva de las asociaciones o sociedades deportivas que avalen el evento y de los organizadores, y sólo a petición expresa de sus dirigentes, intervendrán las autoridades policiacas.
En la seguridad del interior de los recintos y sus instalaciones anexas, a solicitud de los organizadores, podrán participar autoridades de los tres órdenes de gobierno.
Las Legislaturas estatales y del Distrito Federal, las autoridades municipales y órganos políticos administrativos en las demarcaciones territoriales de la ciudad de México, deberán adecuar sus disposiciones legales a lo previsto en esta reforma, en un plazo no mayor a seis meses a partir de la entrada en vigor.