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En medio de la crisis por los estudiantes desaparecidos de Aytozinapa, cientos o quizá miles de personas comenzaron a exigir la renuncia del presidente Peña Nieto a través de las movilizaciones y marchas que se han realizado, y también a través de las redes sociales.
Pero ¿qué tendría que pasar para que esto se hiciera realidad y Enrique Peña Nieto renunciara a su cargo de presidente?
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla en su artículo 86 la renuncia del Presidente de la Repíublica.
El artículo dice: “El cargo de Presidente de la República sólo es renunciable por causa grave, que calificará el Congreso de la Unión, ante el que se presentará la renuncia.”
De acuerdo a la Constitución Política comentada por Eduardo Andrade Sánchez, consultada en la biblioteca en línea de la UNAM (http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1788/90.pdf), “La hipótesis contenida en este precepto supone la existencia de algún tipo de crisis política que coloca al titular del Ejecutivo en la necesidad de separarse de su alto cargo”.
Pero agrega: “Es claro que aún tratándose de una causa vinculada con el estado de salud del presidente, la situación tiene que haber llegado a tal extremo que no sea posible sustituirlo temporalmente”.
Por lo tanto, para que el Presidente de México presente su renuncia ante el Congreso de la Unión y éste la acepte, la situación política del país tiene que haberse tornado sumamente crítica.
El artículo 73 de la Constitución en su fracción XXVII reconoce la facultad del Congreso de la Unión para aceptar la renuncia del presidente de la República. Pero para hacerlo sólo las circunstancias específicas que rodean la presentación de la renuncia determinarán el juicio que se forme en el Congreso acerca de si la causa es grave o no lo es.
“LAS FECHAS FATALES”
De acuerdo con un artículo de opinión de Bernardo Bátiz, en La Jornada, hay dos fechas que marcarían la elección de un nuevo presidente, en caso de una renuncia del actual.
a) Si la renuncia se presenta antes del 30 de noviembre, según el artículo 84 constitucional, el secretario de Gobernación asumirá de forma provisional. El Congreso, en un plazo no mayor de 60 días, deberá convocar a la elección, donde los ciudadanos con opción de votar podrán hacerlo, con el fin de elegir a un mandatario que concluya el sexenio.
b) Si la renuncia es después del 30 de noviembre, no habría elecciones mediante urnas, pues el nueve presidente sustituto sería nombrado por el Congreso.
ANTECEDENTES
La Cámara de Diputados de la XXVI Legislatura del Congreso de la Unión, aceptó la renuncia del presidente Francisco I. Madero y del vicepresidente José María Pino Suárez el 19 de febrero de 1913 en condiciones críticas derivadas del poder de facto que disponía Victoriano Huerta, quien ya se había proclamado encargado del Poder del Ejecutivo.
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