El horario de verano, en la mayor parte del territorio nacional, da inicio el domingo 3 de abril de 2016 y termina el domingo 30 de octubre de 2016.
De acuerdo con la normatividad mexicana, el horario de verano inicia el primer domingo de abril a las 02:00 de la mañana, momento en el cual los relojes se adelantan una hora, y termina el último domingo de octubre a las 02:00 de la mañana, instante en el que los relojes se atrasan una hora.
Para la franja fronteriza con los Estados Unidos, el horario de verano inicia el segundo domingo de marzo a las 02:00 de la mañana, hora local, y termina el primer domingo de noviembre a las 02:00 de la mañana, hora local.
Los estados de Sonora y Quintana Roo no participan en el programa del horario de verano.
HUSOS HORARIOS
México cuenta con cuatro de los 24 husos horarios o zonas horarias en las que se divide la Tierra. Esta gira alrededor de su eje una vez cada 24 horas, por lo que se establecen 24 husos horarios.
De acuerdo con Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos para definir la Hora Oficial en México, se deben usar los siguientes cuatro husos horarios:
Tiempo del Sureste = UTC (CNM) – 5
Tiempo del Centro = UTC (CNM) – N
Tiempo del Pacífico = UTC (CNM) – (N+1)
Tiempo del Noroeste = UTC (CNM) – (N+2)
* En México la realización física del UTC (Tiempo Universal Coordinado) está a cargo del Centro Nacional de Metrología (CENAM) y se denominada UTC (CNM).
* El Centro Nacional de Metrología, CENAM, fue creado con el fin de apoyar el sistema metrológico nacional como un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
ZONAS HORARIAS DE MÉXICO
En la Ley del Sistema de Horario para México se establece qué Estados comprenden cada una de las Zonas en que se dividió el territorio nacional, conforme a la ubicación que les corresponden con el meridiano de Greenwich.
I. Zona Centro: Referida al meridiano 90 grados al oeste de Greenwich y que comprende la mayor parte del territorio nacional: Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Distrito Federal, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
II. Zona Pacífico: Referida al meridiano 105 oeste y que comprende los territorios de los estados de Baja California Sur, Chihuahua, Sinaloa, Sonora y Nayarit, con excepción del municipio de Bahía de Banderas, el cual se regirá conforme a la fracción anterior en lo relativo a la Zona Centro.
III. Zona Noroeste: Referida al meridiano 120 oeste y que comprende el territorio del Estado de Baja California.
IV. Zona Sureste: Referida al meridiano 75 oeste y que comprende el territorio del Estado de Quintana Roo.
V. Las islas, arrecifes y cayos quedarán comprendidos dentro del meridiano al cual corresponda su situación geográfica y de acuerdo a los instrumentos de derecho internacional aceptados.
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