Si eres un trabajador asalariado y laboraste más de 60 días, tienes derecho a recibir el «reparto de utilidades» que genera la empresa. Se trata de un derecho establecido por los artículos 123 de la Constitución nacional y el 127 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
De acuerdo a tales disposiciones, dicha prestación debe pagarse a más tardar el 30 de mayo cuando se trata de los trabajadores que laboran para una persona moral o empresa, mientras que quienes laboran para una persona física deberán recibir el beneficio a más tardar el 29 de junio.
¿Cuánto me deben pagar?
De acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los patrones deben destinar 10% de las utilidades o ganancias de la compañía al reparto de utilidades, cantidad que debe dividirse entre los empleados con base en su salario y días trabajados durante el año.
¿Existe alguna sanción para las empresas que incumplan?
La ley establece que las organizaciones que incumplan con esta obligación recibirían sanciones que oscilan entre 50 y cinco mil días de salario mínimo.
Sin embargo, las empresas que tengan menos de un año de funcionamiento o cuyo ingreso anual declarado sea menor a 300 mil pesos quedan exentas de dicho pago.
¿Dónde puedo presentar alguna queja?
Si tienes alguna queja o problema con el reparto de las utilidades, puedes comunicarte a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), al número telefónico 01 800 911 78 77.
¿Qué hago para aprovechar el reparto de utilidades?
Por tratarse de un ingreso extra o adicional al salario que te corresponde por desempeñar tu trabajo, el reparto de utilidades puede ayudarte a darle un respiro a tus finanzas y resolver algunas de las necesidades más importantes de tu hogar.
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