Economía

Qué pueden hacer y qué no los despachos de cobranza

Las empresas que recuperan las deudas bancarias no pueden amenazar, intimidar, encarcelar o embargar sin una orden judicial


Es casi medianoche y el teléfono no deja de sonar; cada hora una voz diferente te dice que van a embargar tu casa y que puedes ir parar a la cárcel por el retraso en el pago de tus créditos o tarjetas y, de plano, ya no sabes qué hacer… ¿te suena familiar?

Si es tu caso, no te preocupes. Hay 10 cosas que debes saber sobre lo que pueden y lo que no pueden hacer los despachos de cobranza, empresas que están sujetas a la ley y están obligadas a respetar los derechos y la integridad de cualquier persona.

Cosas que sí deben hacer  

De acuerdo a una circular publicada por la Secretaría de Hacienda y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los usuarios de servicios financieros, los representantes de dichas empresas deben:

1. Indicar al Deudor, ya sea por escrito o de forma verbal:

• El nombre, denominación o razón social del despacho de cobranza y de la persona encargada de realizar dicha actividad; domicilio, número telefónico y nombre de las personas responsables de la cobranza.

• Nombre de la entidad financiera o banco que otorgó el crédito, préstamo o financiamiento de que se trate; contrato u operación motivo de la deuda en que se basa la acción de cobranza; monto del adeudo y fecha de cálculo; y las condiciones para liquidar el adeudo.

• A sí como el domicilio, correo electrónico y número telefónico de la unidad administrativa de la entidad financiera o banco que recibirá las quejas por malas prácticas de cobranza.

2. Dirigirse al Deudor de manera respetuosa y educada.

3. Comunicarse o presentarse en un horario de 07:00 a 22:00 horas, de acuerdo a los husos horarios del estado donde radica o vive el deudor. Buscarte antes o después del dicho horario está prohibido.

4. Documentar por escrito –con el deudor– el acuerdo de pago, negociación o reestructuración de los créditos, préstamos o financiamientos comprometidos, indicando los términos y condiciones de la operación y en su caso los requisitos para proceder a un descuento, condonación o quita sobre el saldo adeudado.

Así como el importe a pagar, desglosando el monto principal, intereses ordinarios y moratorios y cualquier otro costo exigible de acuerdo al contrato, incluyendo los cálculos respectivos. Además debe dejar claro si con ello se obtendrá el finiquito o liquidación del adeudo o sólo se cubre una parcialidad.

5. Tratar los datos personales del deudo, de conformidad con la normativa aplicable en la materia

Cosas que no deben hacer

6. ¿Los despachos de cobranza están facultados para embargarme? 

Sólo cuando el embargo es ordenado por un juez, dentro de un procedimiento del cual debes ser notificado legalmente. 

7. ¿Los despachos de cobranza pueden ejercer acción penal en mi contra? Nadie puede ser encarcelado por una deuda de carácter civil con una institución crediticia como bancos y SOFOMES. 

8. ¿Pueden dejar recados intimatorios a quién les conteste vía telefónica o de forma personal?

Los despachos de cobranza tienen prohibido amenazar, ofender o intimidar al deudor, sus familiares, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que no tenga relación con la deuda.

No pueden realizar las gestiones de cobro, negociación o reestructuración con menores de edad o adultos mayores, salvo que en el último supuesto se trate del deudor.

Tampoco están facultados para hacer gestiones de cobro a terceros, incluidas las referencias personales y beneficiarios, con excepción de deudores solidarios o avales,

9. ¿Pueden presentarse como una autoridad judicial?

Los representantes de cobranza no tienen permitido enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales u ostentarse como representantes de algún órgano jurisdiccional o autoridad.

Mucho menos pueden establecer registros especiales, distintos a los ya existentes –como el Buró de Crédito–, listas negras, cartelones, o anuncios, que hagan del conocimiento del público la negativa de pago de los deudores.

10. ¿Los cobradores deben llamar desde su empresa o pueden usar un numero privado?  

Los despachos no deben utilizar números de teléfono que aparezcan en el identificador de llamadas como «confidencial», «oculto», «privado» o con cualquier otra expresión o denominación semejante que imposibilite su identificación.

De acuerdo a dicha circular, los representantes de dichas empresas están obligados a llamar desde los números telefónicos registrados en el Registro de Despachos de Cobranza (REDECO) elaborado por Condusef. 

Cómo presento una queja

Si los cobradores incumplen con alguna de las disposiciones mencionadas o consideras que hay elementos para iniciar una queja, puede dirigirte directamente a la oficina más cercana de la Condusef o llamar al número telefónico 01800 999 80 80. 

O bien, iniciar una queja en línea, a través de la liga: http://bit.ly/1UELsl5   

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