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Ruidosos, en top de quejas en condominios; guía para denunciar

Las delegaciones que más padecen de esto son Cuauhtémoc, Benito Juárez y Coyoacán, por concentrar mayor número de unidades de este tipo

La tranquilidad de de poco más de cuatro millones de capitalinos que viven en condominios o unidades habitacionales se puede ver trastocada por diferentes rencillas, pero tres son las que dominan el top de quejas: contra administradores; invasión de áreas comunes y afectar la sana convivencia, lo cual incluye el ruido por fiestas, mascotas o niños.

Datos de la Procuraduría Social (Prosoc) de la Ciudad de México indican que en la capital existen 56 mil regímenes en condominio, de los cuales ocho mil 430 son unidades habitacionales; de este universo, sólo en tres mil casos hay administradores registrados, lo que muchos casos genera problemas debido a la falta de un mediador entre vecinos.

En entrevista con Publimetro, el subprocurador de Derechos y Obligaciones de Propiedad en Condominio de la Prosoc, Salvador Vitelli Macías, explicó que la primera queja entre vecinos es la falta de un administrador; en segundo la invasión de áreas comunes y en tercero la afectación de la tranquilidad, que incluye el tema de ruido.

“De las quejas de ruido, la principal es el tema de las fiestas, después el ruido que hacen las mascotas o niños”, dijo el funcionario capitalino, quien también señaló que hay casos en unidades habitacionales en los que se genera ruido por vecinos adultos mayores que escuchan aparatos con un volumen alto debido a problemas auditivos.

Vitelli Macías detalló que las delegaciones donde hay más quejas de vecinos ruidos son Cuauhtémoc; Coyoacán; Benito Juárez; Iztapalapa y Venustiano Carranza, porque es donde más unidades habitacionales o propiedades en condominio hay.

En tanto, las “zonas ruidosas” donde la molestia es generada por establecimientos mercantiles como antros, bares o restaurantes, son la Condesa, Zona Rosa y Roma, en Cuauhtémoc; y Polanco, en la delegación Miguel Hidalgo.

Durante 2015 la Prosoc recibió ocho mil quejas en promedio, de las que surgieron 750 procedimientos de aplicación de sanción; sin embargo, por el tema de ruido se recibieron 80 y de éstas sólo cinco terminaron en una sanción debido a que muchos procesos se caen por falta de pruebas de la parte afectada.

¿Cómo y ante quién denunciar?

Los capitalinos que ven afectada su tranquilidad en su vivienda tienen dos caminos para denunciar: cuando la parte acusada es otro vecino o el ambulantaje, se debe acudir al juzgado cívico o a la Prosoc -pero debe contar con un dictamen técnico de medición de emisiones sonoras.

En cambio cuando la fuente de ruido es un establecimiento mercantil, como bares, antros, salones de fiesta, fábricas, talleres mecánicos, de hojalatería, pintura, restaurantes o bancos, por ejemplo, la autoridad indicada es la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial (PAOT).

** Aquí puedes encontrar un mapa de los juzgados cívicos 

La sanción que aplica el juzgado cívico está basada en el artículo 24 fracción tercera de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, que establece una sanción de los 716.8 a los dos mil 867.2 pesos y arresto de 13 a 24 horas a quienes produzcan o causen “ruidos por cualquier medio que notoriamente atenten contra la tranquilidad o representen un peligro para la salud de los vecinos”.

En caso de que la queja se interponga ante la Prosoc, el subprocurador Salvador Vitelli pide a los vecinos que adjunten un dictamen técnico que compruebe que se rebasaron los límites máximos de emisiones de ruido, pues de lo contrario no podrán proceder con la aplicación de sanción.

La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles de la Ciudad de México establece en el artículo 87 fracción I que las sanciones por perturbar la sana convivencia a través del ruido es de 10 a 100 veces la Unidad de Cuenta -que equivale a 71.68 pesos- es decir, de 716.8 a siete mil 168 pesos.

La denuncia se puede hacer por internet llenando los datos que pide el formulario que queja, al que se deben añadir copia de una identificación oficial; recibo de predial vigente; escrituras; pago de agua, dictamen de emisión de ruido; queja interpuesta ante el administrador y lo más importante, el condominio debe estar registrado ante la Prosoc.

** Aquí puedes encontrar el formato y motivos de queja condominal ante Prosoc 

Para acudir a Prosoc a integrar un procedimiento de aplicación de sanciones contra vecinos ruidosos es necesario contar con un dictamen o alguna prueba avalada por un fedatario, de lo contrario esa instancia no tendría manera de comprobar los niveles de ruido.

“Recibimos muchas denuncias o quejas que no siempre están fundamentadas, sino que hay otros problemas entre los vecinos. La mayor parte de las que recibimos por ruido las tenemos que desechar porque no vienen con este apartado, por ello lo que se hace en primer término es la asesoría”, mencionó Vitelli Macías.

Quejas contra establecimientos

En el caso de que la fuente de ruido sea un establecimiento mercantil la queja se deberá interponer ante la PAOT mediante su página de internet, por teléfono o personalmente.

Una vez que se interponga la denuncia, la parte afectada tendrá tres días para ratificarla; luego en 10 días la PAOT deberá analizar la admisión de la misma; en caso de que proceda, se cuentan con 30 días hábiles para la realización de la investigación y conclusión de la misma.

La PAOT basará sus dictámenes en la norma ambiental NADF-005-AMBT-2013, que establece las condiciones de medición y límites máximos permisibles de emisiones sonoras.

**Aquí puedes encontrar el formato de queja en PAOT 

Dicha norma establece dos métodos de medición: en el “punto de referencia”, que es el lugar que emite el ruido o desde el “punto de denuncia” donde el vecino percibe la afectación.

Cuando la verificación se hace en el “punto de referencia” los límites máximos permisibles de emisiones sonoras deberán ser de 65 decibeles (dB) de las 6:00 a las 20:00 horas y de 62 dB de las 20:00 a las 6:00 horas.

Cuando se hace en el “punto de denuncia” los límites serán de 63 dB de las 6:00 a las 20:00 horas y de 60 dB de las 20:00 a las 6:00 horas.

Para el subprocurador de la Prosoc, Salvador Vitelli, es importante que esta diferencia entre denunciar a vecinos ruidos o locales ruidosos se sepa, “porque a veces uno piensa que puede denunciar solamente a los vecinos, pero ocurre que tiene abajo de tu condominio una tienda, un taller, un restaurante, un bar, que no es tu edificio, está atrás y te preguntas a quién se lo denuncio”.

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