Dejar de pagar tus tarjetas de crédito, la hipoteca de tu casa, financiamiento automotriz o algún préstamo personal no es motivo para sufrir la pena de cárcel.
Ello, debido a que el último párrafo del artículo 17 de la Constitución mexicana estable que «nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil».
De acuerdo a dicho apartado constitucional, nadie será encarcelado por no pagar sus deudas al banco, a través de tarjetas, créditos personales e hipotecarios, entre otros.
El portal de finanzas personales ComparaGuru.com explicó que «dejar de pagar no es el propósito de solicitar un crédito».
Apuntó, el endeudamiento empieza –generalmente– por causas de fuerza mayor como enfermedad, quiebra, desempleo o mala administración de las finanzas.
De tal suerte que, el espíritu del citado artículo de la ley establece que «no te pueden meter a la carecer por tener deudas con el banco».
«El índice general de morosidad o cartera vencía en México alcanza 2.1% de los usuarios de la banca, lo que significa que dos de cada 10 clientes tienen problemas de pago.
Dejar de pagar al banco no te convierte en delincuente
A través de un artículo denominado ¿Te pueden meter a la cárcel por tener una deuda?, el sitio ComparaGuru.com puntualizó que deberle al banco no te convierte en delincuente.
Explicó que no pagar una deuda civil o mercantil, a las que se hacen referencia en el artículo 17 de la Constitución, es motivo de una «demanda civil o mercantil», únicamente.
Pero de ninguna forma, apuntó, lo anterior da paso a una denuncia penal, que implique cárcel para el titular o solicitante del crédito.
De tal suerte, subrayó, que las amenazas de los despachos extrajudiciales de cobranza, en el sentido de «Si no me pagas ahora mismo te voy a demandar por fraude».
O bien, prosiguió, las frases de «Voy a denunciarte ante el Ministerio Público y te van a meter a la cárcel» y «No volverás a ver a tus hijos», son sólo para intimidar y generar dudas; sobre todos cuando las hacen durante la madrugada o a través de vistas hostigadoras».
¿Cuándo sí hay delito?
No pagar se vuelve un delito cuando existe una falta patrimonial, que de acuerdo al título 22 del Código Penal Federal son los cometidos por particulares contra el patrimonio de la Federación.
Además de los cometidos en caso de robo, abuso de confianza, fraude, extorsión, despojos de cosas inmuebles o aguas, dolo y daños en propiedad ajena, de acuerdo a los artículos 367 u 399 bis de dicho código.
«Aquí se excluye a los deudores que firman un pagaré y eventualmente no tienen dinero disponible para liquidarlo.
«La principal razón para aplicar un castigo penal como la prisión es que se compruebe el dolo, la mala intención o la intención evidente de no querer pagar». ComparaGuru.com