Economía

Corte ampara a Telcel para cobrar tarifa de interconexión a su competencia

Debe entrar en vigor a partir del 1 de enero de 2018, y las tarifas que se establezcan, si así lo determina el IFT, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió amparar a Telcel contra de la prohibición de cobrar tarifas de interconexión a sus competidoras, en una votación que se dio por unanimidad en la sesión de este miércoles de la Segunda Sala del Alto Tribunal.

El pleno de la Segunda Sala determinó que era inconstitucional el Artículo 131, inciso A, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) de 2014, que estableció la tarifa cero para terminación de tráfico en la red del agente preponderante (Telcel en este caso), porque el Congreso de la Unión no estaba facultado para determinar medidas asimétricas entre operadoras.

Según la resolución de la Segunda Sala, corresponde al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) establecer la regulación tarifaria conforme a sus facultades constitucionales, empero las competidoras no estarán obligadas a reembolsar a Telcel los montos que no pagaron durante los tres años previos en que ha estado vigente la disposición.

El ministro ponente, Javier Laynez Potisek, expuso que el amparo a Radio Móvil Dipsa (Telcel), debe entrar en vigor a partir del 1 de enero de 2018, y las tarifas que se establezcan, si así lo determina el IFT, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

La resolución aclara que el Congreso de la Unión sí cuenta con facultades legislativas en la materia, pero éstas no pueden tener el alcance o efecto de establecer las tarifas o regulaciones asimétricas que la Constitución reservó al órgano regulador.

Ello, por ser este el órgano técnico, especializado y autónomo, capacitado para establecer medidas que afectan a mercados dinámicos y cambiantes.

En su carácter de organismo regulador de la materia, el IFT será el que determinará la regulación asimétrica relativa a las tarifas de interconexión por la terminación de tráfico en la red de Radiomóvil Dipsa, en su carácter de agente económico preponderante.

La Segunda Sala fijó los efectos de la sentencia, reconociendo, por un lado, que deben corregirse la afectación que para la empresa haya significado la emisión de la “tarifa cero” por parte del Congreso.

Por otro lado, tomó en cuenta que se trata de concesiones sobre bienes de dominio público (el espectro radioeléctrico) y que en el caso se involucran derechos de los usuarios de las redes de telecomunicaciones y de otros concesionarios.

 

DV Player placeholder

Tags


Lo Último