Economía

¿Eres trabajador remoto? ¡Conoce tus derechos laborales!

La Secretaría de Trabajo (STPS) señaló que los empleados a través de las nuevas tecnologías tiene el derecho a prestaciones y un contrato individual

Ante el avance de la tecnología, las actividades laborales a domicilio se han convertido en una nueva forma de organización del trabajo que genera oportunidades adicionales en materia de flexibilidad y equilibrio entre la vida laboral y la privada.

Por ello, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) se mantiene vigilante del cumplimento de la legislación en la materia, en salvaguarda de los derechos de los trabajadores contratados bajo ese esquema.

¿Qué es un teletrabajador?

La Ley Federal del Trabajo (Artículo 311) define esa actividad laboral como la que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el hogar del trabajador o en un local libremente elegido por él, mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.

Cabe señalar que aún y cuando en el Capítulo XII referido a Trabajo a Domicilio no se señale expresamente la regulación de las prestaciones, como vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, conforme al Artículo 118 de la LFT, se rige también por las normas generales de la misma legislación.

Todos los trabajadores que presten un servicio personal subordinado a un patrón, deberán de contar con un contrato individual de trabajo.

El Artículo 317 de la LFT establece, en tanto, que los empleadores que den trabajo a domicilio deben inscribirse previamente en un Registro en la Inspección del Trabajo, el cual constará del nombre y domicilio del patrón para el que se ejecutará el trabajo y los demás datos que señalen los reglamentos respectivos.

Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito, que contendrá la siguiente información: nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón, y del local donde se ejecutará el trabajo; así como naturaleza, calidad y cantidad del trabajo; monto del salario y fecha y lugar de pago.

Entre las características de esta modalidad laboral se encuentran las siguientes:

  1. · Debe ser prestado por personas físicas, no por empresas, ya que en este caso no será considerada una relación laboral sino un contrato de prestación de servicios
  2. · La subordinación cambia en este tipo de trabajo, ya que el trabajador se ve libre de realizarlo en el tiempo y horario más flexible
  3. · Los controles del trabajo serán por los resultados de productividad, calidad y prontitud

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