Las nuevas compensaciones para los pasajeros que sean afectados por retrasos y cancelación de vuelos en México entran en vigor este 8 de noviembre.
Por ello, a partir de este martes los pasajeros aéreos tendrán derecho a descuentos, bebidas y alimentos.
Así como a llamadas telefónicas, uso de Internet, transporte local y hospedaje gratuito en caso de alguna demora en su itinerario marcado en su boleto.
De acuerdo a las modificaciones a las Leyes de Aviación Civil y Federal de Protección al Consumidor, los afectados tienen derecho a ocho compensaciones diferentes; aplicables de acuerdo a las políticas de cada permisionarios o concesionario.
La norma establece que las retribuciones son una obligación para las empresas aéreas desde la primera hora de retraso.
Y determina que, en el ámbito de sus competencias legales, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) impondrá las sanciones correspondientes; mismas que aplican de forma independiente de las compensaciones que reciban los pasajeros.
Compensaciones generales
El decreto, publicado el 26 de junio pasado en el DOF, determina que:
- En caso de que el retraso sea superior a una hora e inferior a cuatro, las aerolíneas deberán incluir –como mínimo– descuentos en vuelos posteriores hacia el destino contratado y/o alimentos y bebidas.
- Si el retraso es superior a dos horas e inferior a cuatro, los descuentos incluidos no podrán ser menores a 7.5% del precio del boleto.
- Cuando la tardanza llega cuatro horas o más; además de lo anterior, el pasajero recibirá una indemnización equivalente al precio del boleto o trayecto de vuelo afectado; así como transporte sustituto y alojamiento en caso de requerirse; y transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.
- Pero, si el vuelo se cancela por responsabilidad atribuible al concesionario o permisionario, éste último, a elección del pasajero, deberá:
- a) Reintegrar el precio del boleto o billete de pasaje; o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje.
- b) Ofrecer transporte sustituto en el primer vuelo disponible; y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos; además de alimentos, alojamiento en un hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando haya que pernoctar. Y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.
- c) Transporte, en una fecha posterior que convenga al pasajero, hacia el destino respecto del cual haya sido cancelado el vuelo.
- En los casos marcados por los incisos a) y c), la aerolínea deberá cubrir –además– una indemnización al pasajero afectado que no será inferior a 25% del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.
Compensaciones específicas
Como lo determina el decreto, las compensaciones específicas por retrasos y cancelación de vuelos estás determinadas de acuerdo a las políticas de cada aerolínea; las cuales están registradas ante la autoridad competente.
De acuerdo a lo anterior, los puntos siguientes son parte de las compensaciones –determinadas por cada empresas–, aplicables a partir de este martes:
- Interjet otorga una botella de agua a sus pasajeros, desde la primera hora de retraso. Si la demora es mayor a dos horas e inferior a cuatro, el pasajero recibirá un cupón de alimentos y bebidas; válido en los restaurantes del aeropuerto que indique la empresa.
- En materia de descuentos, Interjet señala que, si el retraso es superior a dos horas e inferior a cuatro; el pasajero documentado recibirá una compensación equivalente a 100% de la tarifa para un vuelo sencillo, en su próximo viaje. Los impuestos corren a cargo del beneficiario.
- Aeroméxico ofrece un descuento de 5% en la compra de otro boleto, en la misma ruta, si el vuelo se retrasa de una a dos horas; y de 7.5% cuando la demora alcanza de dos a cuatro horas.
- Volaris otorga un descuento de 50 pesos en la compra de otro pasaje, en la misma ruta, durante la primera hora de tardanza; y de 250 pesos en periodos de dos a cuatro horas; o un voucher electrónico de 7.5%, si valor del billete supera esos 250 pesos.