Economía

¿Qué hago si no me pagan el aguinaldo?

Las empresas deben entregar el aguinaldo antes del 20 de diciembre; los patrones que incumplan pagarán multas de hasta 372 mil 450 pesos

El aguinaldo es una prestación irrenunciable que las empresas del país deben entregar a sus trabajadores antes del 20 de diciembre de cada año.

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) señaló que, bajo ninguna circunstancia o pretexto, los patrones pueden negar o retrasar dicho pago; tampoco pueden entregarlo en especie, en pagos o incompleto.

Explicó que el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que: “Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual, que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre; equivalente a quince días de salario, por lo menos.

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“Los (trabajadores) que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo; tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado”.

Sobre el monto mínimo por concepto de aguinaldo, la dependencia federal explicó que –tal como lo establece la LFT– los empleados que laboran en empresas privadas tienen a una mínimo de 15 días de salario.

Mientras que los trabajadores de gobierno tienen derecho a un cantidad mínima de 40 días de salario, sin deducción alguna; siempre y cuando hayan cumplido con un año de servicios prestados; o la parte proporcional del periodo correspondiente.

“El aguinaldo para los trabajadores al servicio del Gobierno federal les debe ser pagado en un 50% (20 día de salario) antes del 15 de diciembre; y el otro 50% (20 días de salario) a mas tardar el 15 de enero del siguiente año”, apuntó.


“Las empresas que incumplan con el pago del aguinaldo pagaran multas que van desde 18 mil 622 hasta 372 mil 450 pesos”, informó la Profedet

Cómo solicito el pago de mi aguinaldo

Héctor Cuadra Flores, especialista del despacho CLyO Abogados te dice cómo solicitar lo que te corresponde por aguinaldo:

• ¿Todos tienen derecho a recibir aguinaldo?

El aguinaldo es una prestación determinada por el artículo 87 de la LFT; es un pago mínimo de 15 días de salario ó 40 días si laboras para el Estado. Es un derecho irrenunciable, que no se negocia, y cualquier cláusula o contrato que te haga renunciar a ello es inválido ante la ley.

• ¿Y si no me pagan? 


El plazo para recibir el aguinaldo vence el 20 de diciembre. Si el patrón no te paga, debes presentar una demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje; autoridad que debe obligar a la empresa a cumplir con la ley y sancionar a la organización.

• ¿Cuándo puedo presentar la demanda? 

Un año a partir del 20 de diciembre; en caso de que esta prestación no les sea cubierta o se les pague de forma incompleta.

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• ¿Puedo negociar?

Negocia antes de demandar. Antes de llegar a un juicio, lo recomendable es conversar con el patrón; pedirle –de manera cordial– el pago correspondiente; y establecer que no se trata de un pleito contra la compañía, sino un derecho.

Si persiste la negativa, asesórate con un abogado o acude a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

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• ¿Qué necesito para ganar? 

En caso de presentar una demanda, debes comprobar que recibes órdenes de trabajo y cumples con tu responsabilidad.

“Basta con presentar un recibo de pago, un correo o un WhatsApp o mensajes con alguna orden laboral. Con que trabajes una hora, tienes derecho a recibir la parte proporcional”.

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¿Los trabajadores por honorarios tienen derecho? 

Las empresas usan los contratos mercantiles, civiles o de prestaciones de servicios profesionales para evadir el pago. Pero como se expuso en el punto anterior, al llegar a un juicio es muy fácil que el demandante demuestre que hay una subordinación laboral.

Puntos que no debes olvidar

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La Profedet te responde:

¿Tienen derecho a recibir aguinaldo los trabajadores eventuales?

Sí, a la parte proporcional al tiempo laborado; esto debido a que la Ley Federal del Trabajo no hace distinción; ni tampoco señala excepción alguna que los excluya del mismo.

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¿El personal de confianza tiene derecho a recibir aguinaldo?

Sí. Todas las personas que presten un servicio personal subordinado, para una persona física o moral, deben recibirlo.

En el caso de las madres trabajadoras, ¿pueden descontarles parte del aguinaldo por haber estado de incapacidad por maternidad?

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No, los periodos pre y postnatales (antes y después del nacimiento), deben contar como días trabajados para el cálculo del aguinaldo.

 ¿Tienen derecho a recibir aguinaldo completo aquellos que sufrieron un accidente de trabajo?

Sí; estén asegurados o no, se consideran como trabajadores en activo durante el periodo que dure la incapacidad temporal; y por lo tanto tienen derecho a recibir completo su aguinaldo; ya sea por parte de la empresa o de las instituciones de seguridad social.

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¿Reciben aguinaldo aquellos trabajadores que solicitaron el permiso de paternidad?

Si. Aquellos trabajadores que soliciten el permiso de paternidad, se considerara este como tiempo efectivamente laborado; y por lo tanto tiene derecho a recibir completo el aguinaldo.

¿Tienen derecho a recibir aguinaldo aquellos que renuncien voluntariamente a su trabajo?

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Los trabajadores que renuncien a su trabajo antes del 20 de diciembre; tienen derecho a que se les cubra la parte proporcional de aguinaldo por el tiempo que laboraron.

¿Al fallecer un empleado tienen derecho sus beneficiarios a recibir el pago del aguinaldo?

Los beneficiarios podrán solicitar el pago , si existe un pliego testamentario en la empresa o establecimiento en el cual estén designados los beneficiarios

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Si no se cuenta con ese documento, se deberá de realizar un juicio de designación de beneficiarios ante la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje y de esta forma se le cubra el pago de aguinaldo.

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