La Comisión Federal Contra la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), aseguró que el control sanitario de la canabis es obligatorio, por lo que cualquier solicitud debe cumplir con los «Lineamientos en materia de control sanitario de la cannabis y derivados», que se publicaron el pasado 30 de octubre.
Julio Sánchez y Tépoz, titular de la dependencia detalló que estas cláusulas regulan todo lo relativo al uso médico, de investigación e industrial de la mariguana, así como el cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo del cannabis, para dichos fines.
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Además de que atendieron las observaciones que se presentaron por parte de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer), por lo que se encuentran alineadas con el proyecto de documento que se presentó en enero de este año.
Al mencionar esto agregó que, bajo estricto apego de 50 artículos que conforman los lineamientos la Cofepris, ya otorgó 351 permisos para la importación del producto de manera personal e individual.
En conferencia de prensa aseguró que los lineamientos son «históricos» pues se dan en el marco de la eliminación de la prohibición y abren la puerta a la industria del cosmético, suplementos alimenticios, alimentos o bebidas.
«Tenemos la obligación y mandato para proteger a la población de los riesgos sanitarios de los productos que consumen las personas y por tanto los mejores estándares, reglas que determinan los criterios que garantizan calidad, seguridad y eficacia, son lo que estaremos aplicando para revisar todos y cada uno de los lineamientos».
Cuestionado sobre el retraso en la publicación de los lineamientos, el funcionario detalló que se trabajo –en coordinación con diferentes dependencias– para lograr que se abarcaran todos los elementos para garantizar una estricto control sanitario.
«México ha venido avanzando y permitiendo, a través de la regulación adecuada, existan productos de calidad, seguridad y eficacia. La Cofepris tiene el mandato de proteger a los pacientes, de promover el crecimiento de una industria de manera ordenada y siempre anteponiendo la salud de las personas, ese es el trabajo», apuntó.
Necesario legislar
Raúl Elizalde, quien ganó el primer primer permiso de uso terapéutico de la marihuana, en favor de su hija Grace quien necesitaba un jarabe de cannabis para tratar el síndrome de Lennox-Gastout, consideró conveniente que la ley se modifique y permita el auto cultivo para pacientes.
«Creo que el tema de auto cultivo es necesario legislarlo, le corresponde al Congreso (Cámara de Diputados y Senadores) cambiar la ley para que pueda incluirse. Para eso se tendría que cambiar la ley, lo cual creo que es conveniente», expresó en una entrevista con Publimetro.
Apuntó que los grupos de pacientes que están haciendo auto cultivo para su uso personal necesitan tener seguridad jurídica, por lo que las autoridades deben ponderar esta necesidad.
Productos regulados
De acuerdo con la regulación vigente los productos como medicamentos alopáticos o herbolarios, que contengan cantidades mayores a 1% de tetrahidrocannabinol (THC), –agente químico que provoca los efectos psicológicos de la marihuana– deberán solicitar su registro sanitario ante la Cofepris; mientas que los remedios herbolarios que contengan menos de 1% deben tramitar clave alfanumérica.
Los cosméticos, alimentos y bebidas alcohólicas con cantidades menores a 1% de THC , deberán tramitar un aviso de funcionamiento. En tanto que quien quiera regular el uso de la materia prima tendrá que solicitar un aviso de funcionamiento y licencia sanitaria correspondiente.
Los suplementos alimentos con cantidades menores a 1% de THC deberán contar con aviso de funcionamiento, así como obtener la respuesta a consulta de clasificación de producto.