El Día de la Virgen de Guadalupe no está reconocido en la ley como descanso obligatorio, por lo que el 12 de diciembre se trabaja de forma normal, con pago de día ordinario sin ningún tipo de compensación.
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Sin embargo, en cada empresa el patrón puede otorgar ese día como descanso si está establecido en el contrato colectivo; también si hay un acuerdo entre la empresa y el sindicato y el último caso es si el patrón decide otorgar el día o tener actividades por menos horas.
Este es el caso de los bancos, ya que ese día permanecen cerrados con motivo del Día del Empleado Bancario, además sus contratos así lo determinan.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, en el país sólo están contemplados estos días como descanso obligatorio:
- 1 de enero
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
- 1 de mayo
- 16 de septiembre
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
- 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
- 25 de diciembre
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral
Si al trabajador le solicitan laborar en alguno de esos días es importante saber que además de su salario del día, se le tiene que pagar un salario doble por el servicio prestado, es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble.
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