Incumplir con la declaración anual de impuestos genera multas de mil 400 a 34 mil 730 pesos, por cada impuesto no presentado en tiempo y forma; más el cobro correspondiente por recargos y actualizaciones.
Incluso, si tu declaración está “incompleta”, con “errores” o “de forma distinta” a lo señalado por la norma, debes pagar entre cuatro mil 260 y 14 mil 230 pesos.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que las personas físicas tienen hasta el 30 de abril próximo para cumplir con dicho requisito; y, en caso de tener un saldo a favor, disfrutar del beneficio de la devolución automática.
Salvador Rotter Aubanel, vocero de la Comisión de Investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), explicó que –contrario a lo que muchos piensan– todas las personas físicas, incluidos los asalariados, deben presentar su declaración anual.
Indicó que los asalariados están obligados cuando laboran para dos o más patrones: si trabajan en una empresa y el fin de semana dan clases o reciben ingresos por salarios asimilados o emiten recibos de honorarios.
También deben hacerlo, señaló, los empleados que ganan más de 400 mil pesos anuales; y todos aquellos que en 2018 obtuvieron ingresos extra por la venta de su automóvil, herencia, premio, préstamo o por la venta o renta de su casa.
“En 90% de estos últimos casos, el contribuyente queda exento de un pago adicional a la retención de impuestos realizada al obtener dichos ingresos; pero si no lo declara, pierde tal beneficio”, apuntó.
Mientras que aquellos que sólo trabajan para un patrón, pueden declarar voluntariamente; con la finalidad de deducir impuestos y obtener la devolución automática.
Resto de obligados a la declaración anual
El SAT informó que otros contribuyentes que están obligados a presentar su declaración anual de impuestos son:
- Quienes están en el Régimen de Servicios Profesionales y emiten comprobantes de honorarios.
- Aquellos que tienen actividades empresariales; incluidos los que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y optaron por hacer pagos bimestrales provisionales.
- Las personas que cobran rentas por algún bien inmueble: departamento, casa o local comercial.
- Quienes dejaron de laborar o fueron separados de su empleo antes del 31 de diciembre de 2018.
- Los contribuyentes que obtuvieron ingresos por salarios de fuentes ubicadas en el extranjero; o de personas no obligadas a efectuar las retenciones fiscales correspondientes.
- Si recibieron por ingresos por indemnización o jubilación.
Multas a detalle
La plataforma de contabilidad Enconta.com, detalló que –que de acuerdo a las normatividad vigente– quienes no presenten su declaración anual serán sujetos a las siguientes multas:
- Mil 400 a 17 mil 370 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas de manera espontánea dentro del plazo correspondiente.
- Entre mil 400 y 34 mil 730 pesos por cada obligación al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento; o por incumplimiento de dicho requerimiento.
- 14 mil 230 a 28 mil 490 pesos por no presentar las declaraciones por internet estando obligado a ello; presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para hacerlo o cumplirlos fuera del tiempo.
- De cuatro mil 260 a 14 mil 230 pesos por presentar medios electrónicos que contengan declaraciones incompletas; con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones oficiales.