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Pareja de lesbianas podrá registrar como hijo de ambas a un menor en Aguascalientes

El Código Civil de de la entidad establece que la paternidad fuera del matrimonio sólo puede ser reconocida por los hombres.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que el artículo 384 del Código Civil de Aguascalientes es inconstitucional, ya que limita la protección de los menores que nacen de parejas del mismo sexo y esto es contrario al interés superior de la niñez, de esta forma, una pareja de mujeres podrá registrar como hijo de ambas a un menor de edad.

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“Dicho artículo, desde el enfoque de los derechos de las personas del mismo sexo que conforman ese tipo de familia, es inconstitucional, pues limita la filiación jurídica a la circunstancia de que los padres sean de distinto género y al principio de verdad biológica, lo que desconoce la realidad de esas personas cuyos derecho a conformar uniones familiares debe ser protegido en igualdad de condiciones que cualquier otra forma de familia”, determinó la Primera Sala.

También se estableció que el hijo biológico de una mujer puede ser reconocido voluntariamente en su acta de nacimiento o en acta especial posterior, por otra mujer con quien conforme su unión familiar.

Esto sin importar que la persone reconoce este vínculo no tenga relación genética con el menor, ya que el contacto familiar permite que se “pondere como elemento determinante de la filiación jurídica, la voluntad parental para ejercer la comaternidad, por ser lo más acorde a su interés superior”.

Dicho artículo establece que: “La filiación de los hijos resulta, con relación a la madre, del sólo hecho del nacimiento. Respecto del padre solo se establece por el reconocimiento voluntario o por la sentencia que declare la paternidad”.

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