Economía

Seis pasos para organizar una huelga

La huelga es un derecho laboral, garantizado por el artículo 123 de la Constitución mexicana; cuyas reglas están determinadas Ley Federal del Trabajo

La huelga o suspensión de actividades laborales es un derecho constitucional, que de acuerdo al artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) tiene como objetivo “conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción; armonizando los derechos del trabajo con los del capital”.

Además de un mecanismo para obtener, revisar o exigir el cumplimiento de un contrato colectivo de trabajo; demandar el pago de utilidades y promover la revisión de los salarios contractuales, explicó el director del Despacho Hernández Reyes y Asociados, Joel Hernández Reyes.   

Sin embargo, apuntó, la propia LFT advierte que no se trata de un mecanismo que se pueda instrumentar de un día para otro; o bajo cualquier supuesto de inconformidad. Además de que existen una regulación mínima que determinan si una huelga es legal o improcedente.

Al referirse a los mineros despedidos por Grupo México, que amenazan con tomar la mina Buenavista de Cobre, Sonora, el presidente Andrés Manuel López Obrador señaló que las huelgas deben ser autorizadas, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ley Federal del Trabajo; porque, de lo contrario, se caería en anarquía.

“Siempre nosotros buscamos que haya diálogo y que no se cierren las plantas. Es muy recomendable que se proceda con legalidad; y aunque nosotros no somos represores, no vemos con buenos ojos un movimiento en donde no se cumple con los procedimientos legales.

“Es decir, si no está autorizada una huelga no puede estar una huelga. Hay una ley, hay un procedimiento; porque si no, entonces se cae en la anarquía”, dijo el presidente durante su conferencia matutina.

Cómo se organiza una huelga

Huelga-2

Para saber cómo se organiza una huelga, qué procedimientos se deben cumplir para que sea legal y cómo termina, el director del Despacho Hernández Reyes y Asociados te comparte los seis pasos que establece la ley para tal efecto:

1. La huelga sólo puede ser promovida por un sindicato que representa a la mayoría de los trabajadores de una empresa.

2. Las inconformidades deben coincidir con alguno de los supuestos determinado por el artículo 450 de la LFT:

  1. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción.
  2. Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia; de conformidad con lo dispuesto en la misma ley.
  3. Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia.
  4. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado.
  5. Demandar el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades.
  6. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores.
  7. Exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refiere la misma ley.

3. Los motivos deben ser integrados a un pliego petitorio, dirigido por escrito al patrón. 

Huelga-3

Este documento debe señalar el día y la hora en que se suspenderán las labores. El pliego de peticiones también deberá entregarse por duplicado a la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje. Con ello abre un periodo de conciliación con el patrón o empresa; conocido como prehuelga.

4. Determinar si el emplazamiento a huelga es legal.

Si las demandas presentada por el sindicato caen bajo alguno de los supuestos establecidos por la ley, expuestos en el primer punto; y cuenta con la aprobación de la mayoría de los trabajadores de la compañía se declara como legal; de lo contrario, es ilícita.

5. El aviso de suspensión de las labores debe darse con tiempo.

Por lo menos, con seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo, cuando se trata del sector privado.  Y con 10 días de anticipación cuando involucra servicios públicos. El término del plazo mencionado se contará a partir del día y hora en que el patrón quede notificado.

6. Estalla la huelga

Si no hay un acuerdo, en la fecha y hora del emplazamiento, estalla la huelga; e inicia un periodo de negociación indeterminado. El conflicto usualmente finaliza por dos vías: un acuerdo que satisfaga las demandas de los trabajadores y las contraposiciones de la empresa.

O bien, a través de un proceso de liquidación de la compañía; cuando esta última reconoce que las pérdidas causadas por el paro de actividades son insostenibles.

Para esto último inicia un proceso mercantil, donde se determina la venta o recuperación de activos; pago de los salarios de los trabajadores y la liquidación de las deudas o incumplimientos generados durante el movimiento. 

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