Economía

Multas de 422 mil pesos a empresas que no atiendan estrés laboral

A partir del 23 de octubre las empresas están obligadas a frenar acciones que generen estrés, sobrecarga de trabajo, violencia, acoso y traumas por actos delictivos

Las empresas que no atiendan y combatan los efectos de eventos traumáticos o psicosociales como el estrés laboral, violencia, acoso y actos que pongan en riesgo la salud de sus empleados, pagarán multas de hasta 422 mil pesos por cada caso que hayan incumplido.

De acuerdo a la Norma Oficial Mexicana (NOM) 035, emitida por la Secretaría del Trabajo, todas las compañías que operan en el país están obligadas –a partir de este miércoles 23 de octubre– a identificar, atender y crear políticas internas que eliminen dichas prácticas negativas.

Para tal efecto, los empleados deberán responder una serie de cuestionarios para establecer los efectos provocados por condiciones negativas al interior del centro de trabajo; cuyos resultados serán verificados por la autoridad.

En caso de incumplimiento, Ley Federal del Trabajo (LFT) estable que las organizaciones serán sancionadas con multas “de 50 a cinco mil veces la Unida de Medida y Actualización (UMA) vigente”, por cada incumplimiento.

Si se toma en cuenta que el valor actual de la UMA es de 84.49 pesos diarios, las empresas infractoras tendrían que pagar entre cuatro mil 224.5 y 422 mil 450 pesos, por desatender lo dispuesto en la NOM 035.

El Director Jurídico de ManpowerGroup México, Jaime Óscar Bustamante Miranda, explicó a Publimetro que las multas serán impuestas por la Secretaría del Trabajo, a través de la Comisión de Higiene y Seguridad; según las condiciones y características de cada caso.

Explicó que dicha comisión será la encargada de hacer visitas aleatorias, inspeccionar y solicitar a las empresas los documentos que demuestre el cumplimiento de la NOM 035.

Criterios para sancionar a empresas

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Bustamante Miranda explicó que para imponer las sanciones, la Comisión de Higiene y Seguridad de la Secretaría de Trabajo tomará en cuenta:

El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción.

  1. La gravedad del incumplimiento.
  2. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;
  3. La capacidad económica de la empresa.
  4. Y la reincidencia del infractor.

El especialista precisó que para comprobar y verificar los supuestos anteriores, los inspectores de dicha comisión solicitarán a las organizaciones:

  1. Acceso a las instalaciones de la empresa.
  2. Llamar de manera inmediata al gerente o administrador designado; para que atienda la inspección.
  3. Contestar, de manera concreta, a las preguntan que realicen los inspectores.
  4. Presentar la información que se requiera sobre los eventos traumáticos y psicosociales identificados por la organización; y las políticas internas aplicadas para combatirlos.
  5. Si no tienen toda la información, el representante de la compañía debe mencionar dónde está.
  6. En caso de que exista alguna falta de información, el inspector fijará un número de días para presentar mediante escrito libre y ante la STPS la documentación pendiente.

Momentos clave de la NOM 035

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El gerente regional de Capacitación y Empleabilidad de ManpowerGroup, Eduardo Almanza, explicó que el decreto oficial del NOM 035, establece cuatro momentos clave:

  1. Primero: la operación o entrada en vigor de la norma, a partir del 23 de octubre de 2019; lo que obliga a las empresas a detectar eventos traumáticos que afectan a sus empleados, durante los siguientes 12 meses.
  2. Ello mediante la aplicación de un cuestionario al 100% de los trabajadores; quienes responderán sobre afectaciones derivadas de asaltos, secuestros, actos violentos y amenazas. Así como de impactos negativos por la muerte o pérdida de algún miembro o lesión física, generada durante o con motivo de su jornada laboral.
  3. Segundo: la aplicación de otra consulta o cuestionario a una muestra representativa de los colaboradores sobre factores psicosociales, que impactan su desempeño y vida familiar; la cual aplicará a partir del 23 de octubre de 2020.
  4. Ello permitirá detectar desde humillaciones, burlas, calumnias y falta de reconocimiento; hasta problemas de liderazgo o acoso laboral del los jefes –no está contemplado el sexual–.  Además de estrés, fatiga, sobre carga de trabajo y esfuerzos físicos excesivos.
  5. Tercero: las empresas tienen la responsabilidad de instrumentar políticas que mejoren el clima y la organización laboral; con el fin de combatir los efectos de eventos traumáticos severos y males psicosociales.
  6. Al identificar problemas de salud recurrentes, derivados de eventos traumáticos severos o afectaciones psicosociales; la organización deberá canalizar a los empleados afectados al IMSS o ISSSTE para su tratamiento.
  7. Cuarto: el segundo cuestionario –que identifica problemas psicosociales– deberá ser aplicado cada dos años, a partir de octubre de 2020. Ello para dar seguimiento al cumplimiento de las políticas internas; que la empresa debe poner en marcha para desactivar su impacto.

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