El aguinaldo es una prestación irrenunciable, que no está sujeta a ningún tipo de negociación; y que las empresas formales que operan en el país deben entregar a sus trabajadores antes del 20 de diciembre de cada año.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) señaló que, bajo ninguna circunstancia, pretexto o argumento jurídico, los patrones pueden negar la entrega o retrasar dicho pago; tampoco pueden entregarlo en especie, en pagos o incompleto.
El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que “los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual, que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre; equivalente a quince días de salario, por lo menos”.
Precisa que “los (trabajadores) que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado”.
Multas y montos mínimos
La LFT determina que las empresas que incumplan o entreguen la prestación de forma tardía, serán sujetas a multas de 50 a cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), equivalentes a una sanción mínima de cuatro mil 224.5 pesos y una máxima de 422 mil 450 pesos.
Al referirse al monto mínimo por concepto de aguinaldo, la Profedet refirió que los empleados que laboran en empresas privadas tienen derecho a un mínimo de 15 días de salario; aunque hay casos donde el beneficio es superior, de acuerdo al contrato firmado.
Precisó que los trabajadores de gobierno tienen derecho a un cantidad mínima de 40 días de salario, sin deducciones; siempre y cuando hayan cumplido con un año de servicios prestados; o bien, tendrán acceso a la parte proporcional del periodo que hayan laborado durante el mismo.
“El aguinaldo para los trabajadores al servicio del Gobierno federal les debe ser pagado en un 50% (20 día de salario) antes del 15 de diciembre; y otro 50% (20 días de salario) a más tardar el 15 de enero del siguiente año”, apuntó.
Cómo solicito mi aguinaldo
El director del Despacho Hernández Reyes y Asociados, Joel Hernández Reyes, te dice cómo solicitar tu aguinaldo:
• ¿Todos tienen derecho a recibir aguinaldo?
El aguinaldo es irrenunciable y no se negocia. Cualquier cláusula o contrato que te haga renunciar a tal beneficio es inválido ante la ley.
• ¿Y si no me pagan?
Si no lo recibes antes 20 de diciembre, debes presentar una demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje; autoridad que debe obligar a la empresa a cumplir con la ley y aplicar la sanción correspondiente.
• ¿Cuándo tiempo tengo para presentar la demanda?
Un año, contado entre el 20 de diciembre de 2019 y el 20 de diciembre de 2020.
• ¿Puedo negociar?
Antes de llegar a un juicio, puedes conversar con el patrón; pedirle –de manera cordial– el pago correspondiente; y establecer que no se trata de un pleito contra la compañía, sino un derecho. Si persiste la negativa, asesórate con un abogado o acude a la Profedet.
• ¿Qué necesito para exigir el pago del aguinaldo?
En caso de presentar una demanda, debes comprobar que recibes órdenes de trabajo y cumples con tu responsabilidad. Para ello puedes presentar copia de tu contrato, recibos de pago o de nómina; y en caso de ser necesario solicita a la empresa tu registro de asistencia.
También son validos los correos electrónicos o mensajes de WhatsApp donde el patrón te haya solicitado el cumplimiento de alguna orden laboral.
¿Los trabajadores por honorarios tienen derecho?
Las personas que laboran por honorarios o a través de proyectos también tienen derecho al pago del aguinaldo; cuyo monto será correspondiente al periodo de trabajo cubierto durante el año.
Aguinaldo, incapacidades y puntos básicos
La Profedet te responde:
• ¿Tienen derecho a recibir aguinaldo los trabajadores eventuales?
Sí. Tienen derecho a la parte proporcional del tiempo laborado; esto debido a que la Ley Federal del Trabajo no hace distinción; ni tampoco señala excepción alguna que los excluya del mismo.
• ¿El personal de confianza también recibe el beneficio?
Sí. Todas las personas que presten un servicio personal subordinado, para una persona física o moral, deben recibirlo.
• ¿Pueden descontar parte del aguinaldo a las mamás que recibieron incapacidad por maternidad?
No, los periodos pre y postnatales (antes y después del nacimiento), cuentan como días trabajados para el cálculo del aguinaldo.
• ¿Tienen derecho a recibir aguinaldo completo aquellos que sufrieron un accidente de trabajo?
Sí. Se consideran como trabajadores en activo durante el periodo que dure la incapacidad temporal; y por lo tanto tienen derecho a recibir completo su aguinaldo; ya sea por parte de la empresa o de las instituciones de seguridad social.
• ¿Reciben aguinaldo aquellos trabajadores que solicitaron el permiso de paternidad?
Si. Aquellos trabajadores que soliciten el permiso de paternidad, se considerara este como tiempo efectivamente laborado; y por lo tanto tiene derecho a recibir completo el aguinaldo.
• ¿Tienen derecho al aguinaldo aquellos que renuncien voluntariamente a su trabajo?
Los trabajadores que renuncien a su trabajo antes del 20 de diciembre; tienen derecho a que se les cubra la parte proporcional de aguinaldo por el tiempo que laboraron.