El Ministerio Público de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México obtuvo auto de vinculación a proceso contra Jorge Daniel Mendoza López (21 años de edad), por su probable responsabilidad en la comisión del delito de acoso sexual. Esta es la primera vinculación a proceso por violencia digital hacia las mujeres desde que entró en vigor la Ley Olimpia, la cual contempla sanciones penales contra quienes la ejerzan.
De acuerdo con la carpeta de investigación, la víctima refirió que al encontrarse realizando sus necesidades fisiológicas en los baños de mujeres de la Facultad de Ciencias de la UNAM, el ahora imputado le tomó fotografías con su teléfono celular, por lo que solicitó su detención.
«Los datos de prueba aportados por la FGJCDMX permitieron que un juez de control vinculara a proceso a un probable responsable del delito de acoso sexual», se informó en un comunicado.
Durante la audiencia inicial, el juzgador calificó como legal la detención y le impuso como medida cautelar, presentación periódica así como la prohibición para acercarse a la víctima.
Además, se fijó un plazo de dos meses para el cierre de la investigación complementaria.
La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México también puso a disposición de la ciudadanía los números telefónicos (55) 5200 9000 y 800 745 2369 para orientación jurídica gratuita.
¿Qué es la Ley Olimpia?
En diciembre pasado, el Pleno del Congreso de la CDMX aprobó la llamada Ley Olimpia, la cual castiga con penas de hasta 18 años de prisión la grabación o difusión, sin consentimiento, de contenido sexual a través de redes sociales o internet.
Con 56 votos a favor y ninguno en contra, los diputados avalaron modificaciones al Código Penal del Distrito Federal y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la CDMX para tipificar el delito «contra la intimidad sexual».
De acuerdo a lo aprobado, cometerá este delito quien videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento o mediante engaño. También cometerá este delito, según la Ley Olimpia, quien exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduza o comercialice material íntimo, a sabiendas que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, whatsapp, redes sociales o cualquier medio tecnológico.