Desde este miércoles, 1 de abril de 2020, inicia la declaración anual correspondiente a personas físicas, de manera que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) habilitó su sitio web para facilitar a los usuarios el proceso de manera online.
Sin embargo, las interrogantes generadas en redes sociales evidencias las dudas que tienen los usuarios respecto al proceso.
Las preguntas más frecuentes son:
¿Cómo registro mi correo electrónico como medio de contacto?
El organismo tributario informa que la persona debe tener activa una dirección de correo electrónico y/o un número de teléfono celular. Después ingresar a la ruta http://www.sat.gob.mx/, posteriormente tendrá que oprimir el botón color verde «Buzón Tributario» el cual se sitúa en la parte superior derecha del portal.
En el formulario Medios de contacto el usuario debe anotar la(s) dirección(es) de correos electrónicos que desea registrar. Luego en el sistema aparecerá un recuadro en donde el usuario debe confirmar si deseas continuar con el trámite para registrar los medios de contacto, y allí presionar el botón «Aceptar».
Es indispensable que se confirme los correos electrónicos dentro de las 72 horas, posteriores a la captura, de lo contrario la solicitud de registro de medio de contacto caducará y se tendrá que realizar nuevamente.
El usuario recibirá un aviso electrónico en cada uno de los correos registrados en el Buzón Tributario, donde se le indicará que es necesario confirmar el correo electrónico.
¿Cómo obtener la e firma?
Para obtener el archivo digital que identifica a las personas para realizar trámites, el organismo gubernamental explica que la persona debe asistir a cualquier oficina del SAT y:
- Original o copia certificada de una identificación oficial vigente.
- Copia simple de la CURP
- Si la personas se inscribió en el RFC con CURP a través del Portal del SAT o mediante el «Esquema de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes a través de Fedatario Público o Medios Remotos», deberá presentar el original del comprobante de domicilio fiscal.
- En el caso de asalariados, se podrá aceptar la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) para acreditar el domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el mismo).
- Unidad de memoria extraíble (USB).
- Correo electrónico.
En caso de personas morales, el representante legal debe contar con e.firma (activa) y presentar el poder general para actos de dominio o de administración, así como el acta constitutiva en original o copia certificada ante Notario Público.
Para acudir a cualquier oficina del SAT previa cita registrada en el portal del SAT.
¿Cómo obtener la contraseña del SAT?
Para la obtención de la contraseña por Internet de personas físicas el usuario debe:
- Tener a la mano su e.firma.
- Ingresar a la aplicación.
- Llenar los campos solicitados y aceptar la responsiva de uso. En ese momento se generará la contraseña.
Si la persona es física en el régimen de incorporación fiscal, podrá generar o actualizar la contraseña, solo con el correo electrónico registrado en el SAT o con la e.firma vigente.
¿En qué tiempo se resuelve una solicitud de devolución?
La institución tributaria señala que las devoluciones deberán efectuarse dentro del plazo de los cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal.