Las apps y plataformas digitales como Netflix, Spotify, HBO, Amazon, Mercado Libre, Google y PlayStation, entre las másimportantes, subirán sus tarifas a los consumidores, a partir del 1 de junio de 2020.
Ello debido a la entrada en vigor de un esquema de retenciones por concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA); aprobado por el Congreso mexicano, a finales del año pasado, que será aplicado por el SAT.
De acuerdo con la disposición oficial, desde el próximo mes los usuarios de dichas plataformas digitales deberán cubrir 16% del IVA, a través de su recibo mensual; monto que será retenido por las plataformas y trasladado o entregado al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Tales disposiciones ya fueron anunciadas por las apps como Netflix y PlayStation; a través de correos electrónicos –enviados esta semana- donde advierten que, a partir de junio, el costo del servicio incluirá la tasa del Impuesto al Valor Agregado.
“A partir del 7 de junio, de 2020, tu tarifa de Netflix incluirá IVA de 16%”, por lo que el paquete Básico, pasa de 129 a 139 pesos; el Estándar sube de 169 a 196 pesos; y el Premium de 229 a 266 pesos, comunicó la plataforma a sus clientes.
De igual manera, se espera que el resto de las aplicaciones y plataformas digitales comunique el nuevo ajuste a sus tarifas, de acuerdo a la tasa vigente del IVA; lo cual sucederá en medio de las medidas de aislamiento social del coronavirus.
¿Cuál es el fundamento legal?
El Congreso mexicano –Cámara de Diputados y Senado- aprobaron cambios a la Ley del IVA, donde establecen que la prestación de servicios deberán pagar la tasa correspondiente de IVA.
A través del artículo 18-B, señala que los servicios digitales que deberán recaudar IVA serán aquellos que proveen “la descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos; incluyendo los juegos de azar.
“Así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas.
“Los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos. Clubes en línea y páginas de citas. La enseñanza a distancia o de test o ejercicios”.
El artículo 18-D, apartado IV, dice que las plataformas de servicios digitales deberán aplicar una tasa de 16%, por concepto de IVA en los servicios prestados en cada mes; ajuste que deberán desglosar los recibos de pago correspondiente.