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Los artículos de la Ley de Educación de Puebla de los que no se ha hablado

El artículo 105 de la Ley de Educación, ha generado controversias en torno al gobierno de Puebla, pero existen otros artículos los cuales no se han señalado

La aprobación de por parte del Congreso de puebla sobre la nueva Ley de Educación del estado de Puebla ha generado múltiples controversias en torno al artículo 105, el cual se refiere exclusivamente a los bienes muebles e inmuebles de los planteles privados.

“El artículo 105 de la Ley indica que los bienes muebles e inmuebles destinados a la enseñanza, forman parte del Sistema Educativo Estatal, y que para ser utilizados deben cumplir con una serie de requisitos como que las instalaciones sean seguras y funcionales, tanto para la comunidad estudiantil y el personal académico y administrativo”

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Cabe señalar que este artículo también está previsto en el artículo 99 de la Ley General de Educación Federal, situación que no solo hace referencia a dicho estado.

Sin embargo, existen otros artículos considerados importantes que modifican ciertos aspectos en los colegios privados y que de cierto modo benefician a los estudiantes en temas educativos o incluso con miras hacia la salud.

¿Qué otros artículos contiene la Ley de Educación de Puebla y no se han mencionado? 

Artículo 86

Este artículo hace referencia a la alimentación dentro de los colegios, dejando estrictamente prohibida la comercialización de alimentos chatarra o no nutritivos para los estudiantes.

“El artículo 86 prohíbe distribuir y comercializar alimentos chatarra, por no favorecer la salud de los educandos, así como las bebidas energizantes”, señala dicho lineamiento.

Artículo 148

En este punto de la Ley de Educación se señala que queda estrictamente prohibido que las escuelas particulares lleven a cabo la retención de documentos por adeudos en las colegiaturas o pagos específicos en la institución.

Además, prohibe imponer o condicionar la adquisición de uniformes, así como negar educación a personas con discapacidad o con algún problema de aprendizaje.

“El Artículo 148 establece que se impondrán multas que van de los 8 mil 688 a los 86 mil 880 pesos a las escuelas privadas que condicionen la educación a …»

  1. La adquisición de uniformes
  2. La compra de material educativo y actividades extraescolares
  3. Expulsar, segregar o negar la educación a personas con discapacidad, o que presenten problemas de aprendizaje.

La nueva normativa establece multas de hasta 608 mil 160 pesos para las escuelas privadas que…

  1. Retener documentos personales o académicos por falta de pago.
  2. Difundir datos personales sin el consentimiento del tutor.
  3. Cambiar de domicilio sin autorización previa de las autoridades.

 

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