Noticias

¿Qué es el toque de queda y cuándo se puede implementar?

En México sólo se puede implementar el toque de queda en caso de invasión, perturbación grave de la paz pública o si la sociedad se encuentra en peligro

Durante la mañana de este jueves la implementación del toque de queda en Nuevo León, como medida para disminuir los contagios de Covid-19 en la entidad, se convirtió en tendencia en redes sociales, ya que las medidas anunciadas contemplan que sábados y domingos las personas permanezcan en casa, mientras que entre semana las actividades comerciales tendrán un horario establecido para reducir la movilidad.

  1. Te puede interesar: Cuatro gadgets increíbles que te harán más fácil la vida

Ante el revuelo de esta noticia, el gobernador de la entidad, Jaime Rodríguez Calderón, negó que el toque de queda se implemente en la entidad.

Publicidad

“He leído diferentes publicaciones de medios que hablan de un toque de queda. Es falso, no existe tal medida. Implementaremos restricciones en los horarios de comercio y servicios con el fin de reducir la movilidad ante el incremento de casos de COVID-19 y hospitalizados”, escribió en su cuenta de Twitter.

Asimismo, el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell, dijo en varias ocasiones que el gobierno federal no ha contemplado llevar a cabo esto como una medida sanitaria pese al incremento de los casos que mantiene a la epidemia activa.

¿Cómo se implementa el toque de queda?

El artículo 29 de la Constitución mexicana establece los supuestos en los que se puede aplicar la restricción y suspensión de los derechos que impidieran dar pronta solución a una situación de emergencia, medida que debe ser dictada por el presidente con la aprobación del Congreso de la Unión.


  1. También puedes leer: ¿Quieres una parrillada perfecta? ¡Entonces no te puede faltar esto!

“En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona”.

Sin embargo, aunque esta medida se implemente, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de otros derechos, entre ello a la no discriminación, reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, derechos políticos, libertades de pensamiento, conciencia, principio de legalidad y retroactividad; prohibición de la pena de muerte, de la esclavitud y servidumbre, así como la desaparición forzada y tortura.

“La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación”, agrega el artículo.

Finalmente, cuando el toque de queda se levante, ya sea porque se cumplió su plazo o el Congreso así lo determine, las medidas legales y administrativas adoptadas quedarán sin efecto de forma inmediata, sin que el Ejecutivo pueda hacer observaciones.

Mientras que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) deberá revisar los decretos emitidos por el Presidente para que se pronuncie sobre su constitucionalidad y validez.


VIDEO RECOMENDADO EN PUBLIMETRO TV:

TE RECOMENDAMOS:

Publicidad
Publicidad
Síguenos en Google News:Google News

Contenido Patrocinado

Lo Último