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Empresa de Estados Unidos ‘pisotea’ el escudo nacional

La Ley sobre el Escudo, la Bandera e Himno nacionales establece que los símbolos patrios no pueden ser usados con fines de lucro.

Con el inicio de septiembre y los festejos patrios, es común que se vendan productos con los colores de la bandera, así como el escudo nacional, que van desde playeras y bermudas, hasta cubrebocas y tapetes como lo hace la empresa Gearhomies Shop, con sede en California, Estados Unidos

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Las ofertas de la compañía aparecen mientras los usuarios navegan en redes sociales como Facebook, con imágenes que sugieren los usos de los productos que poseen imágenes de los símbolos patrios, como un tapete con el escudo nacional que tiene un costo de 54.95 dólares.

Escudo

Sin embargo, para el uso de los distintivos mexicanos, la empresa debería contar con una autorización de la Secretaría de Gobernación (Segob), ya que es la encargada de cuidar que se cumpla con la Ley sobre el Escudo, la Bandera e Himno nacionales.

De acuerdo con el artículo 56 constituyen infracciones la ley:

  1. Alterar o modificar las características de la Bandera Nacional establecidas en el artículo 3o. de esta Ley
  2. Utilizar el Escudo Nacional sin la autorización a que se refiere el artículo 6o. de esta Ley
  3. Inscribir en la Bandera Nacional la denominación o razón social de las Instituciones sin la autorización a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7o. de esta Ley
  4. Comercializar ejemplares de la Bandera Nacional que contengan cualquier tipo de inscripciones, incluyendo las previstas por el artículo 7o. de esta Ley
  5. Omitir rendir honores a la Bandera Nacional en términos del artículo 11 de esta Ley
  6. Inscribir en la Bandera Nacional el nombre de personas físicas o Instituciones para promover su imagen, bienes o servicios en contravención de lo señalado en el artículo 32 Bis de esta Ley

La ley también establece que cualquier reproducción de la bandera debe corresponder a “un rectángulo dividido en tres franjas verticales de medidas idénticas, con los colores verde, blanco y rojo. En la franja blanca y al centro, tiene el Escudo Nacional, con un diámetro de tres cuartas partes del ancho de dicha franja”.

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Aunque las autoridades pueden hacer uso del escudo sin autorización de la Segob, las instituciones y personas físicas sí deben tenerla. Incluso las banderas destinadas a la comercialización tienen que cumplir con las características descritas en el ley.

La normativa también contempla restricciones para la ejecución del Himno Nacional en el extranjero, la cual sería otorgada por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), previa autorización de la Segob, a través de las representaciones diplomáticas.

“La Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de dichas representaciones, solicitará del gobierno ante el cual se hallen acreditadas, que se prohíba la ejecución o canto del Himno Nacional Mexicano con fines comerciales”.

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La Segob es la encargada de establecer las sanciones correspondientes según la gravedad de la falta, además de otras sanciones administrativas que establezcan los códigos penales estatales y federales entre las que se encuentran:

  1. Amonestación con apercibimiento
  2. Multa de hasta 10 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) al momento de cometerse la infracción, alrededor de 868 mil 800 pesos consideran los 86.88 pesos del monto vigente.
  3. Multa adicional a la prevista en la fracción anterior de hasta 10 mil veces el valor de la UMA por cada día que persista la infracción
  4. Arresto hasta de 36 horas

Sin embargo, parece que los fabricantes, tanto nacionales como extranjeros, desconocen que hay una ley que protege a los símbolos patrios mexicanos: la bandera, escudo e himno; incluso la Ley Federal de Derecho de Autor establece que el Estado Mexicano “es el titular de los derechos morales sobre los símbolos patrios, su uso deberá apegarse a lo establecido por la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales”.

Incluso en el evento de Intermoda en Guadalajara, Jalisco, en el stand de Yimai, marca mexicana de origen chino, ofrece cubrebocas con los colores de la bandera nacional y el escudo en un tamaño reducido en una válvula, lo cual tampoco cumpliría con la ley mencionada, la cual parecer que pasa sin pena ni gloria para las autoridades.

Cubrebocas

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