Luego de que el pasado domingo 24 de enero el presidente Andrés Manuel López Obrador diera a conocer sobre su contagio de Covid-19 y designara a Olga Sánchez Cordero como la encargada de las conferencias mañaneras, surgió la duda sobre ¿qué pasará con el presidente si llegara a complicarse su estado de salud debido al Covid?, hecho que está estipulado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 84.
Asimismo las funciones y atribuciones del presidente de la República están establecidas en el Capítulo III de la Constitución, «Del Poder Ejecutivo», desde su elección hasta qué puede llegar a ocurrir en caso de ausencia absoluta del mandatario por enfermedad o cualquier otra causa de fuerza mayor.
Cabe resaltar que hasta el momento el propio Andrés Manuel López Obrador se encuentra en condiciones de continuar asumiendo su cargo a la distancia, por lo que la aplicación del artículo 84 aplica únicamente en caso de que se ausente de manera total y no únicamente presencial como ocurre actualmente.
¿Qué dice el artículo 84 sobre la ausencia del presidente?
Respecto a la ausencia absoluta del mandatario, en este caso Andrés Manuel López Obrador, el artículo 84 constitucional establece un mecanismo para elegir a un presidente provisional o uno interino.
De acuerdo con la Constitución, al momento de la falta del presidente, es el Secretario de Gobernación (Olga Sánchez Cordero) quien asume provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. Esto, «en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a 60 días»
Además, quien ocupe provisionalmente la Presidencia «no podrá remover o designar a los Secretarios de Estado sin autorización previa de la Cámara de Senadores. Asimismo, entregará al Congreso de la Unión un informe de labores en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del momento en que termine su encargo».
¿Qué ocurre con la ausencia de AMLO posterior a cumplir dos años en el mandato?
De acuerdo con el artículo 84, cuando la falta absoluta del Presidente ocurre en los cuatro últimos años del período respectivo, el Congreso de la Unión (si se encontrase en sesiones), designará al presidente substituto que deberá concluir el período, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.
«Si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral y nombre un presidente substituto siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino».
¿Puede solicitar licencia el presidente?
Sí, de acuerdo a lo establecido por el artículo 85. En este caso, será el Secretario de Gobernación quien asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.
En caso de que la falta temporal se convierte en absoluta, se procederá como dispone el artículo 84.
¿Puede renunciar AMLO?
Sí. De acuerdo con el artículo 86, el cargo de Presidente de la República sólo es renunciable por causa grave «que calificará el Congreso de la Unión, ante el que se presentará la renuncia».