Economía

Multas de 38 mil pesos a quien incumpla declaración anual: SAT

Las personas físicas deben presentar su declaración anual de impuestos antes del 30 de abril; si no lo hacen, el SAT aplicará multas, recargos y actualizaciones

Si no cuentas con la e.firma vigente, no podrás enviar tu declaración anual. Si está por vencer, puedes renovarla por Internet; si no la tienes o caducó, acude al SAT Foto: Cuartoscuro (Andrea Murcia/Andrea Murcia)

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) impondrá multas, superiores a 38 mil pesos, a las personas físicas que incumplan con su declaración anual de impuestos.

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A través del Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, indicó que los contribuyentes pagarán entre mil 560 y 19 mil 350 pesos, por cada una de los impuestos no declarados.

O bien, apuntó el SAT, los infractores deberán cubrir una caución de mil 560 a 38 mil 700 pesos, por presentar su declaración de impuestos fuera del plazo establecido; que vence el próximo 30 de abril de 2021.

Mientras que, refirió, si un contribuyente está obligado a presentar su declaración por Internet y no lo hace, antes de que venza el plazo máximo o incumple con los requisitos determinados para tal efecto, la sanción será de 15 mil 860 a 31 mil 740 pesos.

¿Las multas del SAT son acumulables?

Pablo Cervantes García, integrante de la Comisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM) explicó a Publimetro que, por lo general, el SAT no aplica dos o más multas a un mismo contribuyente.

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Sin embargo, puntualizó que –en caso de configurarse más de una infracción- la autoridad tributaría sancionará con la penalidad más alta; de acuerdo a lo dispuesto por la Miscelánea Fiscal de este año.

El especialista del CCPM explicó que, lo que sí se acumula, son los recargos y actualizaciones que acompañan a las multas; cuyos montos se determina de acuerdo al aumento de la inflación y los días en que haya durado el incumplimiento.

Reveló que, aun cuando haya pasado el plazo para presentar la declaración anual, el contribuyente tiene la oportunidad de presentar esta obligación de manera espontánea; es decir, antes de que el SAT le haga llegar un requerimiento formal.

Si el SAT detectó que no presentaste la declaración anual y te envía una carta invitación para que lo hagas, no hay multa; siempre y cuando lo hagas a la brevedad posible y de forma espontánea.

“Pero la multa será ineludible, si el Servicio de Administración Tributaria te solicita la declaración, de manera formal, a través de un requerimiento; documento donde –la  propia autoridad- comunica al contribuyente de cuánto es la sanción y los pagos u obligaciones pendientes”, detalló Cervantes García.

¿Quién está obligado a presentar la declaración anual?

El SAT y el Colegio de Contadores Públicos señalaron que las personas físicas deben presentar su declaración anual de impuestos cuando:

  1. Arrendan o alquilan un bien inmueble. Si eres arrendador, debes incluir tanto los ingresos como los gastos derivados del arrendamiento.
  2. Obtienen ingresos mayores a 400 mil pesos al año. En este caso, además de los impuestos retenidos cada quincena, debes presentar tu declaración.
  3. Trabajan para dos o más patrones en el mismo año; aun cuando no hayas rebasado los 400 mil pesos mencionados en el punto anterior.
  4. Sin estar obligado, toman la decisión de presentar la declaración por su cuenta; con el objetivo de deducir gastos y obtener una devolución. Entre los gastos deducibles están: los intereses de una hipoteca, colegiaturas y gastos médicos, entre otros.
  5. Prestan servicios por salarios a personas que no efectúan retención del ISR, como embajadas u organismos internacionales.
  6. Si además del salario, obtienen otros ingresos como honorarios, arrendamiento y actividades empresariales.
  7. Reciben ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación, herencias o premios o algún tipo de indemnización laboral.

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