El 50% de las personas físicas presentará su declaración anual de impuestos hasta los últimos dos o tres días de la prórroga que les concedió el SAT; la cual vence el próximo 31 de mayo.
El vocero de la Comisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), Pablo Cervantes García, explicó que –cuando hay prorrogas- la mitad de los contribuyentes suele dejar el cumplimiento de dicha obligación hasta el final.
Apuntó que tal comportamiento implica tres riesgos o responsabilidades para los contribuyentes: la primera es una eventual saturación del sitio web del SAT; que hace más lento o impide el proceso de la declaración anual.
Segundo, apuntó, si las personas físicas tienen un saldo por pagar, en ISR o IVA, y hacen la declaración fuerera del plazo, deberán cubrir actualizaciones y recargos; equivalentes al costo de la inflación y un cargo 1.98% sobre el monto pendiente.
Y tercero, refirió el especialista del CCPM, si el SAT detecta el incumplimiento de la declaración y hace llegar a la persona física el requerimiento de pago correspondiente, ésta será acreedora a multas; más los recargos y actualizaciones.
¿Cuánto alcanzan las multas?
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que impondrá multas, superiores a 38 mil pesos, a las personas físicas que incumplan con su declaración anual de impuestos.
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A través del Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, indicó que los contribuyentes pagarán entre mil 560 y 19 mil 350 pesos, por cada una de los impuestos no declarados.
O bien, apuntó el SAT, los infractores deberán cubrir una caución de mil 560 a 38 mil 700 pesos, por presentar su declaración de impuestos fuera de la prórroga concedida, que vence el próximo 31 de mayo de 2021.
Refirió, si un contribuyente está obligado a presentar su declaración por Internet y no lo hace, o incumple con los requisitos determinados para tal efecto, la sanción será de 15 mil 860 a 31 mil 740 pesos.
¿Quién debe presentar la declaración anual?
La declaración anual debe ser presentarla por las personas físicas que obtuvieron ingresos por:
- Servicios Profesionales (honorarios)
- Actividades Empresariales
- Plataformas Tecnológicas
- Arrendamiento
- Intereses
- Dividendos
- Enajenación de Bienes
- Adquisición de Bienes
Además de los salarios:
- Obtenidos por trabajar para dos o más patrones de manera simultánea
- Cuando la totalidad de los ingresos anuales por salarios excede de 400 mil pesos.
- Si además de salarios obtuvieron otros ingresos.
- Cuando los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
- Si obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.
Para presentar la declaración anual, ¿puedo utilizar la contraseña?
Sí, respondió el SAT; siempre y cuando:
- El saldo a favor sea igual o menor a 10 mil pesos.
- También puedes usar la e.firma, si el saldo a favor es superior a 10 mil pesos y se captura una nueva cuenta CLABE.
¿Que necesito para presentar la declaración?
- Visita el sitio web sat.gob.mx, da clic en la sección “Declaraciones” e ingresa al aplicativo de la declaración anual para personas físicas; donde te solicitaran la CURP del contribuyente y la e.firma vigente o contraseña.
- Revisa el formato con tu declaración precargada que te presenta el SAT al abrir el aplicativo; este contiene cada uno de los impuestos que corresponden a tu actividad económica.
- Revisa los datos y cifras precargadas; y si coincide con tus comprobantes de ingresos, recibos de honorarios, facturas y deducciones personales, envía la declaración.
- Espera el acuse de recibido del SAT, que contiene un código digital que respalda la operación; e imprímelo y respalda el documento en tu computadora.
¿Y si tengo más dudas?
Para recibir orientación personal:
- Visita el micrositio http://bit.ly/3tPaODB
- Llama al servicio de MarcaSAT; al 55 627 22 728Acude a la oficina de Atención al Contribuyente del SAT más cercana; donde el personal del organismo te ayudará a realizar tu declaración anual.
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