Este martes se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto presidencial por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conocida como «Ley Olimpia«, y al Código Penal Federal.
La ley señala que comete el delito de violación a la intimidad sexual aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo de una persona que tenga la mayoría de edad sin su autorización. Además, quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore imágenes, audios o videos con contenido sexual de una persona sin su consentimiento.
Estas conductas con la Ley Olimpia se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión. Asimismo una multa de 500 a mil unidades de medida y actualización (UMA). Equivale a un monto de entre 44 mil 810 pesos y 89 mil 620 pesos.
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El mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina. También por alguien que guarde un vínculo sentimental.
A su vez cuando se cometa contra una persona que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo
La ley puntualiza que, tratándose de violencia digital o mediática, para garantizar la integridad de la víctima, el Ministerio Público (MP) «ordenará, de manera inmediata, las medidas de protección necesarias.