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Verificación CDMX: Este es el calendario para el segundo semestre de 2021

El calendario de verificación vehicular fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México este miércoles.

En la Gaceta Oficial de este miércoles fue publicado el del programa de verificación vehicular del segundo semestre 2021, por parte de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México.

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De acuerdo con el documento, el calendario de verificación vehicular del segundo semestre del 2021 entrará en vigor a partir de mañana (1 de julio), y estará vigente hasta el 31 de diciembre de este mismo año.

Es importante resaltar que la verificación vehicular en la CDMX es obligatoria para los autos matriculados en la entidad o que sean emplacados en otros estados, pero que circulan regularmente en la capital del país.

En tanto que los coches que carezcan de dígito numérico en su terminación de la matrícula deberán realizar la verificación vehicular en CDMX conforme a la terminación 9 o 0.


Calendario de verificación

Los vehículos matriculados en la Ciudad de México deberán continuar verificando conforme al color del Engomado de Circulación o al último dígito numérico de las placas de circulación del vehículo, en los siguientes términos:

  1. Julio y agosto: engomado amarillo y último dígito numérico de la placa de circulación 5 o 6
  2. Agosto y septiembre: engomado rosa y último dígito numérico de la placa de circulación 7 u 8
  3. Septiembre y octubre: engomado rojo y último dígito numérico de la placa de circulación 3 o 4
  4. Octubre y noviembre: engomado verde y último dígito numérico de la placa de circulación 1 o 2
  5. Noviembre y diciembre: engomado azul y último dígito numérico de la placa de circulación 9 o 0

SANCIONES

El texto publicado en Gaceta especifica que de no realizar el trámite el propietario del automóvil deberá que pagar una multa por verificación espontánea que corresponde a 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, que equivale a mil 792 pesos.


La vigencia del pago de la multa es de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la realización del pago de esta.

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