Los responsables de homicidios y lesiones en hechos de tránsito podrían alcanzar una pena de hasta 13 años y cuatro meses de prisión en la Ciudad de México, luego de que el Congreso local endureciera las penas en materia de movilidad.
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En Sesión Extraordinaria, con 49 votos a favor, quedó establecido el proyecto de decreto para reformar diversos artículos del Código Penal para el Distrito Federal.
El documento establece que el homicidio y las lesiones culposas causadas por un hecho de tránsito serán perseguidas por oficio, principalmente, cuando un conductor de un vehículo motorizado utilice indebidamente una ciclovía o un carril confinado, vaya en exceso de velocidad o utilice el teléfono celular o cualquier dispositivo de comunicación.
De este modo, para estos delitos de tránsito cometidos en la capital del país se incrementará a una pena de cinco años cuatro meses a 13 años cuatro meses. Antes las penas iban de cuatro a 10 años de prisión.
Asimismo, el Congreso local aprobó por unanimidad modificaciones a la Ley de Movilidad, a fin de que los conductores de vehículos que manejen en estado de ebriedad reciban mayores sanciones.
Retendrán licencias
Entre las reformas también quedó establecido el otorgamiento de facultades a los agentes de la Secretaría de Seguridad Ciudadana para retener licencias de manejo.
Las licencias serán canceladas por un año, al acreditar estado etílico o consumo de drogas por primera vez; se cancelará por tres años a quien por segunda ocasión se le sorprenda bajo esta situación.
En el caso de los consesionados, se determinó un cambio en materia sanitaria. Aquellos que no cumplan con las medidas de control impuestas por el gobierno ante la pandemia de Covid-19, serán sancionados con una multa que podría llegar a los cinco mil 377.20 pesos.
Además, deberán ofrecer servicio a los trabajadores de la salud sin excepción alguna, en caso contrario, perderán su concesión.
En tanto, se incrementaron las penas de cárcel a los delitos de asociación delictuosa, invasión de inmuebles y extorsión.
Este aumento irá de ocho a 12 años y multa de 500 a cinco mil UMA al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con el propósito de delinquir.
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