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Outsourcing debe terminar en México la próxima semana: STPS

El patrón de los trabajadores no será un tercero, sino la empresa productiva real para la que han trabajado siempre

Después del 24 de julio quien aún opere esquemas de subcontratación estará en la ilegalidad Foto: Cuartoscuro

El próximo 24 de julio es la fecha límite para que las empresas que manejan esquemas de outsourcing o insourcing den por terminada esta práctica y contraten directamente a sus trabajadores, esto tras la reforma al artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

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Con motivo esto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) convocó a las empresas a realizar la sustitución patronal para recuperar las plantillas de trabajadores que están bajo el esquema de subcontratación.

Para realizar el proceso no requiere estar en el Registro de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), porque son procesos totalmente independientes, aseguró la STPS.

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“Los trabajadores no se mueven, continuarán con sus labores donde siempre, pero su patrón no va a ser un tercero, una empresa de recursos humanos, sino la empresa productiva real para la que han trabajado siempre. Este proceso termina el 24 de julio y estamos a poco de que el proceso concluya. Actualmente la ley da muchas facilidades para que este proceso se lleve a cabo, por el IMSS y las Juntas de Conciliación”.

Foto: STPS

Entre las consecuencias de no hacer este proceso y continuar con esquemas de subcontratación después del 24 de julio será incurrir en una ilegalidad.

Con la reforma al artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo quedó establecida la prohibición de la transferencia de trabajadores propios hacia otra empresa, para así aparecer como patrones sin tener ninguna actividad productiva.

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Ahora, las empresas deberán transferir y reconocer como trabajadores propios a todos los trabajadores que realizan las actividades principales, relacionadas con su objeto social y actividad económica preponderante.

Sólo se permite la subcontratación de servicios u obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica predominante; las empresas que desean prestar estos servicios especializados deben estar en un registro de la STPS con previa acreditación de cumplimiento de las obligaciones laborales, de seguridad social y fiscales.

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