En la Ciudad de México ya es una realidad la herencia digital, es decir, manifestar a través de un documento -en este caso el testamento- qué persona será la encargada de administrar o en su caso borrar toda la información que una persona tiene en la web, desde cuentas de Facebook, Twitter, WhatsApp u otras.
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Lo anterior, recién fue establecido en la Gaceta Oficial de la CDMX, en donde se decretó que los capitalinos ya pueden heredar su información digital, todo ello, comprendido en el Artículo 1392 Bis.
“El testador podrá nombrar a un ejecutor especial que, constatado que se trató del último testamento otorgado y su validez fue reconocida, estará facultado para que se le proporcione la información correspondiente a los accesos de los bienes o derechos digitales, y proceda según las indicaciones del testador”, detalla el texto.
El legado puede consistir en la titularidad sobre bienes o derechos digitales almacenados en algún equipo de cómputo, servidor, plataforma de resguardo digital, dispositivo electrónico, redes sociales o dispositivos físicos utilizados para acceder a un recurso restringido electrónicamente.
Es importante resaltar que los datos necesarios para el acceso a los bienes o derechos digitales podrán ser resguardados por el mismo notario en el apéndice del instrumento correspondiente al testamento, o en el caso de la actuación digital notarial a que se refiere la Ley del Notariado para la Ciudad de México, en un sistema de almacenamiento permanente, dando fe al hecho.
Herencia digital, parte del patrimonio
Acerca de esta reforma al Código Civil para el Distrito Federal, el presidente del Colegio de Notarios de la Ciudad de México, Ponciano López Juárez, declaró a Publimetro que los contenidos digitales son parte del patrimonio personal, sobre todo, porque hay casos específicos en donde ya representan un valor económico importante.
«En varios países se está planteando ese tema y aquí en la Ciudad de México estamos a la vanguardia en eso, pero es opcional como el testamento, aunque es recomendable que se deje establecido en el documento», indicó.
Enfatizó en que la información digital siempre ha sido parte del patrimonio, pero nunca se les ha volteado a ver y por ello hoy se está regulando, para disponer de ese contenido de manera oficial.
En caso de que una persona no deje establecido el tratamiento de su información digital personal, Ponciano López explicó que el albacea o el ejecutor especial podrá proceder de inmediato a solicitar su eliminación a las instituciones públicas y/o privadas que conserven dichos datos, a fin de salvaguardar el derecho al olvido a favor del autor de la sucesión, salvo disposición expresa de éste.
Además, en caso de que se esté utilizando la información con fines comerciales, se podrá exigir el pago de ello.
Testamentos a distancia
Otra de las reformas aprobadas en la capital del país tiene que ver con la expedición de testamentos urgentes, que, según el presidente del Colegio de Notarios, cobran relevancia en tiempos de pandemia cuando mucha gente no puede acudir de manera presencial.
«El beneficio que trae es de que ahora en casos de urgencia -porque no es de manera general- se pueda otorgar un testamento a distancia, pero está acotado a que se trate de una persona que tenga una enfermedad terminal, contagiosa, que esté confinado o que haya tenido un accidente», detalló.
Asimismo, consideró que esto contribuirá a que más gente opte por dejar un testamento, puesto que aún ‘hay gente que piensa que no es importante’.
¿Qué puedes decidir en un testamento?
- Albacea. Persona encargada de entregar tus bienes a los herederos.
- Tutor. Encomendado al cuidado y educación de hijos menores de edad.
- Curador. Encargado de vigilar que el tutor desempeñe bien su cargo.
Requisitos para solicitar un testamento
- Llenar una solicitud.
- Tener 17 años cumplidos.
- Estar en pleno uso de sus facultades mentales.
- Manifestar su voluntad claramente.
- Elaborar una relación de los bienes que va a dejar en herencia y su ubicación.
- Proporcionar sus datos generales.
- Presentar copia de su acta de nacimiento.
- Presentar original y copia de una identificación oficial con fotografía y firma.
- Proporcionar los nombres de los padres, cónyuge, e hijos (incluso si han fallecido), y sus fechas y lugares de nacimiento.
- Comunicar el nombre de la persona que designará como albacea.
PRECIOS
- En pandemia y mes del testamento: 2,500 pesos.
- Para personas de bajos recursos: 1,630
- Adultos mayores: 540
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