Por unanimidad, los magistrados de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ratificaron el triunfo de Miguel Treviño de Hoyos en la alcaldía de San Pedro Garza García.
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De forma sorpresiva, el magistrado Yairsinio David García presentó un proyecto de sentencia en el que destacó que no había elementos para anular la elección del alcalde electo.
Así, el proyecto de sentencia resultó totalmente opuesto al que circuló el viernes en donde se planteaba anular la elección por actos anticipados de campaña y revocar la constancia de mayoría al ex candidato independiente.
Destacó la firmeza de la candidatura de Treviño de Hoyos y señaló que nadie lo impugnó en su momento.
Aclaró que cuando una candidatura es inelegible se debe a condiciones propias del sujeto como, por ejemplo, la edad, la residencia y otras causas.
“Entonces esa candidatura se volvió viable en tanto que al elector se le puso enfrente en una boleta electoral sin que nadie le hubiese objetado ese derecho”, señaló.
Añadió que por lo tanto, con base al análisis constitucional, la posibilidad de anular que planteó el Partido Acción Nacional “encuentra un dique que no puede traspasar”.
En cuanto a los actos anticipados de campaña, dijo que si bien existieron, no se puede determinar si los mismos fueron generadores de una preferencia política.
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“Si uno realiza ese análisis, esa confronta con los resultados, es evidente que la diferencia no puede traducir a ese tipo de actos, como realizar una kermes, por ejemplo, como causa generadora necesaria de esa diferencia que el electorado puso hacia una preferencia política”, explicó
También desechó que esos actos se hubieran realizado en conjunto con el abanderado de otro partido político como sostenía el juicio de revisión constitucional promovido por el PAN.
Por su parte, el magistrado Emilio Sánchez-Cordero Grosmman dijo que no es sostenible jurídicamente que un partido actor trate que una vez de la óptica de los resultados electorales se cancele el registro de una candidatura.
La magistrada presidenta, Claudia Valle, fue determinante al afirmar que cuando se habla de actos anticipados de campaña se debe valorar en qué consistieron, si se pidió el voto, fueron recurrentes o ayudaron a posicionar al candidato.
“Si el resultado de la votación no fue causado o no fue causa de este juicio o de esta infracción. La conclusión del análisis es que no es así, que no es a partir de los actos anticipados de campaña en la medida en que se perfilaron los resultados electorales y entonces el voto ciudadano de la mayoría debe contar”, puntualizó.
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