Desde hace algunos días se ha dicho que a partir del 1 de septiembre que inicia la nueva legislatura del Congreso se presentará la propuesta de reforma electoral que transforme el sistema nacional que tenemos y que ha sido bajo el cual se han llevado a cabo las elecciones desde 2014, es decir las 32 elecciones estatales, la de la Ciudad de México, tres veces la de la Cámara de Diputados, la de la Cámara de Senadores y la Presidencia de la República en 2018.
Curiosamente el partido político Morena que ha ganado más elecciones desde la reforma de 2014 es justamente el que pide que el modelo legal se cambie para incorporar algunos temas que si bien algunos pueden ser novedosos como el voto electrónico, acciones afirmativas para grupos minoritarios, menor gasto o impulsar la sexta circunscripción; se sabe que de fondo lo que más les interesa es el que los actuales titulares de las instituciones electorales dejen de ejercer sus cargos antes de que concluya el periodo para el que fueron designados.
Más allá de los motivos de esta propuesta de reforma legal, es importante recordar que de acuerdo con el texto del artículo 105 de la Constitución, a partir de la reforma de 1996, “las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en el que vayan a aplicarse y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales”. En el entendido que proceso electoral es el periodo en el que se realizan todos los actos tendientes a la preparación, organización y realización de la jornada electoral, así como la etapa de calificación judicial de las elecciones.
Actualmente y por lo menos hasta antes del 12 de noviembre que debe de concluir la calificación de la elección de Nuevo León nos encontramos todavía dentro del proceso electoral de 2021 y los procesos electorales de 2022 en los que se renovarán 6 gubernaturas estatales y otros cargos municipales en igual numero de estados del país inician justamente en el próximo mes de octubre, por lo que de acuerdo al texto constitucional no hay margen alguno para realizar modificaciones a las leyes electorales, a menos que se suprima o ignore lo que dice el artículo 105.
El domingo 5 de junio de 2022 habrá elecciones en Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas, y en estos estados las elecciones recaen como en el resto del país en 4 instituciones fundamentales; el INE, los organismos electorales locales , los tribunales locales y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo que las normas que se aplicarán en estos procesos electorales; la Constitución, la Ley General de Instituciones y Procedimientos electorales, las leyes locales y la de medios de impugnación, no pueden modificarse salvo 90 días antes de que inicien sus procesos electorales es decir en junio pasado lo que también era imposible dado que nos encontramos aún dentro del proceso electoral.
Debido a que tenemos un calendario político nacional que considera por lo menos un par de votaciones en los estados cada año, mientras tengamos este sistema nacional, no es posible modificar las leyes electorales. La propia Constitución tiene un blindaje que salvo que se pretenda violar por los nuevos diputados y por los senadores en funciones después de jurar respetarla, es imposible llevar a cabo la reforma electoral anunciada. Lo cierto es que su sola mención y supuesta presentación representa sin duda una presión indebida a las autoridades judiciales a las que corresponde todavía concluir el proceso electoral de 2021, resolver todas las quejas interpuestas y declarar validas las votaciones del 6 de junio en al menos en 13 estados.