Se cumplió el plazo de 30 días y Puebla no liquidó el adeudo con el club Olimpia de Paraguay por la transferencia del portero Crisitian Campestrini como lo había indicado la Comisión del Estatuto del jugador de la FIFA, que le dio la razón al equipo guaraní.
“No se realizó el pago y el lunes estaremos recurriendo al Tribunal Disciplinario de FIFA para pedir la sanción correspondiente al Puebla”, explicó en entrevista con MedioTiempo el presidente del Olimpia, Marco Trovato.
El directivo paraguayo explicó que los abogados se encargaron de informar al Puebla sobre los 300 mil dólares que debían pagar, pero no obtuvieron respuesta y por eso darán el siguiente paso en el proceso.
“La medida inicial va a ser la pérdida de puntos y el siguiente paso sería la pérdida de categoría”, explicó el directivo sobre las sanciones que se podrían aplicar.
“El Tribunal disciplinario tarda entre 15 y 30 días para saber la sanción inicial contra Puebla y a partir de ahí, si no pagan, comienzan las sanciones deportivas las cuales no creo que el Puebla esté con ganas de perder seis puntos o perder la categoría”.
PUEBLA SÍ PUEDE PERDER LA CATEGORÍA
De acuerdo con el Código Disciplinario de la FIFA en el apartado 12 que habla de las sanciones a personas jurídicas, se mencionan los 9 castigos que puede aplicar la Comisión.
En el caso del tema poblano se aplicarían la prohibición de las transferencias, la deducción de puntos o el descenso de categoría.
Además, en el capítulo II. Disposiciones Especiales, Sección 8, Incumplimiento de decisiones, especifica cómo se aplicaría la sanción cuando no se pague como lo solicitó FIFA.
“El que no pague, o no lo haga íntegramente, a otro (por ejemplo, a un jugador, a un entrenador o a un club) o a la FIFA la cantidad que hubiera sido condenado a satisfacer por una comisión u órgano de la FIFA (…):
c) (solo para los clubes): será advertido de deducción de puntos o de descenso a una categoría inferior en el supuesto de impago o bien incumplimiento al término del último plazo de gracia otorgado. Además, puede aplicarse la prohibición de efectuar transferencias”.
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