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Uso industrial de la cannabis: Suprema Corte autoriza a empresa siembra, cultivo y cosecha

La Primera Sala de la SCJN declaró la inconstitucionalidad de un articulo de la Ley General de Salud sobre la explotación de la planta

La Ley General de Salud establece que la marihuana es un estupefaciente y sólo puede ser usada en algunas situaciones FOTO: MARGARITO PÉREZ RETANA / CUARTOSCURO.COM

Desde hace tiempo en México diversas organizaciones se han manifestado por la despenalización para el uso y consumo de la marihuana, hasta el momento sólo se han dado algunas autorizaciones para la importación de medicamentos derivados de la cannabis; sin embargo, este miércoles se abrió una puerta para el uso industrial de la planta.

Esto ocurre luego de que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional que a las empresas se les prohíba la siembra y cultivo para fines industriales.

La discusión se dio por la presentación de un ampara de la empresa Desart MX, que integra al consorcio canadiense Xebra Brand.

“Los alcances de la protección antes conferida se circunscriben a los puntos de la solicitud relacionados exclusivamente con la siembra, cultivo y cosecha de cannabis (cáñamo) en concentraciones del uno por ciento o menores de THC, para la elaboración de productos derivados de la misma y que tengan amplios usos industriales”, expone el fallo presentado por la ministra Norma Piña.

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La decisión, que fue probada por unanimidad, también incluye declarar inconstitucionales los artículos 235 en su último párrafo y el 235 BIS de la Ley General de Salud, reglamentos que establece que la cannabis sativa, índica y americana está considerada como estupefaciente.

¿Qué dice la Ley General de Salud?

En el artículo 234 la ley mencionada establece que la cannabis es un estupefaciente, así como otros 109 sustancias, entre ellas las hojas de coca, heroína, folcodina, metadona, morfina, entre otras.

El último párrafo el artículo 235, que será declarado inconstitucional, se establece que para sembrar, cultivar, cosechar, preparar, uso y consumo de estupefacientes “sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos y requerirán autorización de la Secretaría de Salud”.

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Mientras que el 235 Bis señala que es esa misma secretaría la encargada “diseñar y ejecutar políticas públicas que regulen el uso medicinal de los derivados farmacológicos de la cannabis sativa, índica y americana o marihuana, entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol, sus isómeros y variantes estereoquímicas, así como normar la investigación y producción nacional de los mismos”.

Apenas en junio pasado la SCJN también declaró inconstitucional la prohibición absoluta del consumo lúdico de la marihuana que establecía la Ley General de Salud, por lo que se promovió un amparo en 2015.

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“Esta decisión fue reiterada en cuatro ocasiones sin ninguna decisión en contrario, por lo que, al conformarse jurisprudencia obligatoria, se dio inició al procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad previsto en el artículo 107, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución General, a fin de que el Congreso de la Unión hiciera las modificaciones correspondientes en un plazo de 90 días”.

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