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¿Te quieres jubilar? Así puede tramitar tu pensión en el ISSSTE

Además de la pensión por edad y años de servicio, se otorgan por muerte o invalidez a los familiares del trabajador

El ISSSTE tiene diversas condiciones para otorgar pensión a sus trabajadores según sus años laborados FOTO: PAULINA NEGRETE /CUARTOSCURO.COM (Paulina Negrete)

El fin de este 2021 está a la vuelta de la esquina, con el término de un año más los momentos de reflexión llegan a las personas, uno de ellos es sobre cuándo terminarán su vida laboral, como es el caso de los servidores públicos que cuentan con varias décadas de labor.

Algunos ya habrán cotizado al menos los 25 años que pide como requisito mínimo la ley, aunque también habrá quienes aún se sienten en condiciones de extender su trayectoria aún más, por lo que aquí te explicamos cómo puedes tramitar tu pensión en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (ISSSTE).

Para llevar a cabo este trámite, que es completamente gratuito, se necesita presentar una identificación vigente, el último comprobante de pago como trabajador y el estado de cuenta con CLABE interbancaria o la constancia de percepciones deducciones de la última quincena que laboró.

También es conveniente para corroborar la última percepción recibida para que el cálculo de su cuota sea la que corresponda.

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El tramite se puede hacer de manera presencial, para ello se tiene que acudir al Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene del ISSSTE más cercano a su domicilio, llevar la documentación necesaria, al cumplir con esto y esperar 90 días hábiles, se realiza la concesión de pensión y espera el pago correspondiente.

También se puede hacer a la distancia en esta liga.

¿Qué tipos de pensiones hay?

De acuerdo con el artículo décimo transitorio de la ley del ISSSTE, los trabajadores que cotizaron treinta años o más y las trabajadoras que lo hicieron por veintiocho o más, tendrán derecho al equivalente al cien por ciento del promedio del sueldo básico de su último año de servicio, su percepción comenzará a partir del día siguiente a aquél en que disfrutó el último sueldo antes de causar baja.

Para quienes cumplan 55 años o más y quince de cotización tendrán derecho a una pensión de retiro por edad y tiempo de servicios equivalente a un porcentaje del promedio del Sueldo Básico de su último año de servicio.

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Los porcentajes son los siguientes:

  • 15 años de servicio - 50%
  • 16 años de servicio - 52.5 %
  • 17 años de servicio - 55 %
  • 18 años de servicio - 57.5 %
  • 19 años de servicio - 60 %
  • 20 años de servicio -62.5 %
  • 21 años de servicio - 65 %
  • 22 años de servicio - 67.5 %
  • 23 años de servicio - 70 %
  • 24 años de servicio - 72.5 %
  • 25 años de servicio -75 %
  • 26 años de servicio - 80 %
  • 27 años de servicio - 85 %
  • 28 años de servicio - 90 %
  • 29 años de servicio - 95 %

Para quienes se separen voluntariamente del servicio o que queden privados de trabajo después de los 60 años de edad y que hayan cotizado por un mínimo de diez, tendrán derecho a una pensión de cesantía en edad avanzada.

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Los porcentajes son:

  • 60 años de edad 10 años de servicios 40%
  • 61 años de edad 10 años de servicios 42%
  • 62 años de edad 10 años de servicios 44%
  • 63 años de edad 10 años de servicios 46%
  • 64 años de edad 10 años de servicios 48%
  • 65 o más años de edad 10 años de servicios 50%

Los trabajadores que cumplan 55 años o más y quince de cotización o más, tendrán derecho a una pensión de retiro por edad y tiempo de servicios.

Se calcula así:

  • 15 años de servicio - 50 %
  • 16 años de servicio - 52.5 %
  • 17 años de servicio - 55 %
  • 18 años de servicio - 57.5 %
  • 19 años de servicio - 60 %
  • 20 años de servicio - 62.5 %
  • 21 años de servicio - 65 %
  • 22 años de servicio - 67.5 %
  • 23 años de servicio - 70 %
  • 24 años de servicio - 72.5 %
  • 25 años de servicio - 75 %
  • 26 años de servicio - 80 %
  • 27 años de servicio - 85 %
  • 28 años de servicio - 90 %
  • 29 años de servicio - 95 %

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“La muerte del trabajador por causas ajenas al servicio, cualquiera que sea su edad y siempre que hubiere cotizado por tres años o más, dará origen a las pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia, se otorgará por la aseguradora que elijan los familiares para la contratación de su seguro de pensión”.

Aún más: “En caso de fallecimiento por riesgos del trabajo o invalidez, las pensiones se cubrirán por el ISSSTE, mediante la entrega del monto constitutivo a la aseguradora que elijan los familiares para el pago de la renta correspondiente”.

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