Cero y van tres veces que el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) se contagia de Covid-19, y aunque él afirma sentirse bien y que su corazón está al 100, este nuevo padecimiento revivió la incertidumbre sobre qué pasaría si el Presidente de México llega a faltar o no puede concluir con sus funciones.
De acuerdo con el Artículo 84 Constitucional, en caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o sustituto (lo que deberá ocurrir en un término no mayor a 60 días), el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.
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Además, quien ocupe provisionalmente la Presidencia no podrá remover o designar a los Secretarios de Estado sin autorización previa de la Cámara de Senadores. Asimismo, entregará al Congreso de la Unión un informe de labores en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del momento en que termine su encargo.
Presidente interino contra presidente sustituto
Cuando la falta absoluta del Presidente ocurre en los primeros dos años de gobierno, el Congreso de la Unión se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y se nombrará en escrutinio secreto a un presidente interino.
“Mientras tanto, el mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el período respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve. El así electo iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral”, se lee en el Artículo 84 de la Constitución.
Sin embargo, cuando la falta absoluta del Presidente ocurre en los cuatro últimos años del período de gobierno, el Congreso de la Unión designará al presidente sustituto que deberá concluir el período, siguiendo el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.
En caso necesario, será la Comisión Permanente la que realice las labores del Congreso de la Unión.
¿Qué pasa si el presidente pierde la Revocación de Mandato?
En caso de que el mandato del Presidente de la República sea revocado, asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso. Además, dentro de los treinta días siguientes, el Congreso nombrará a quien concluirá el período constitucional.
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4 preguntas con
José Perdomo Galicia especialista en Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad La Salle.
¿Qué pasa si el presidente no concluye su mandato?
Estamos hablando del Artículo 84 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es el artículo que tiene previsto esa posibilidad muy humana, no deseable en nadie, pero que la propia Constitución sí lo tiene marcado.
Este artículo maneja dos grandes supuestos ante la falta absoluta, que eso es muy importante. Además, en caso de un presidente sustituto, electo por el Congreso, la idea es eliminar grandes plazos de un nuevo nombramiento por un lado, pero por otro lado, -un punto que me parece que en este momento resulta ser muy atinado- los gastos y todo un período de todo un sistema electoral. Lo estamos viendo con la revocación del mandato y que el INE calcula poco más de 4 mil millones de pesos lo que va a costar o lo que se requeriría para poderlo hacer. Imaginémonos en el momento de hacer un nuevo nombramiento constitucional del presidente.
¿Cuáles son las funciones del Secretario de Gobernación y en qué se diferencia de la figura de vicepresidente, como ocurre en Estados Unidos y otros países?
En efecto, no tenemos un modelo de vicepresidente. En tal caso, el secretario de Gobernación se encargaría del despacho de la Presidencia de la República. ¿Qué funciones tiene? Todas, absolutamente todas. Como jefe de Gobierno, todas las funciones relativas a ejercer Gobierno.
Todos los periodos administrativos, ya sean los gobernadores, el Presidente de República o los propios ayuntamientos, al inicio -en este caso la Presidencia de República- debe de elaborar el Plan Sexenal de Desarrollo. Es algo así como una columna vertebral de lo que se pretende hacer. Lo que se pretende entonces con el Plan Nacional de Gobierno es establecer planes y la orientación de lo que se quiere realizar. Sirve de guía para el presidente de lo que más o menos va cumpliendo.
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La misma situación pasaría con el secretario de Gobernación a raíz de ese Plan Sexenal. Él le va a dar continuidad, de alguna manera. Por eso es tan relevante que el secretario de Gobernación tenga cercanía con el Presidente de la República, porque de alguna manera, el Presidente de la República está asegurando continuidad en dado caso de una falta.
No es que el Secretario de Gobernación vaya a emitir nuevas nuevas directrices o cambios drásticos en la manera en conducir el periodo administrativo.
¿Qué sucede en caso de una enfermedad u hospitalización?
De ser así, los doctores de la Presidencia de la República, concretamente los médicos militares que atienden al Ejecutivo, serían quienes determinarían que tiene una enfermedad que le impide continuar con el cargo, porque requiere primeramente atención médica.
Entonces se tiene que emitir esa ausencia y se va a remitir al Congreso de la Unión, a través de la Cámara de Diputados. Se tendría que emitir la falta absoluta para que, de esa forma, también se le pueda dar legalidad al nombramiento del Secretario de Gobernación para que se encargue del despacho de la Presidencia de la República.
Ahora que el presidente López Obrador está en aislamiento, ¿Qué pasa si el secretario de Gobernación se contagia por Covid-19?
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Creo que estamos planteando dos supuestos distintos. Si en este momento al secretario de Gobernación también se le declarara como paciente Covid-19, y estando todavía en funciones el Presidente de la República, en caso de que pase algo que pudiere ser muy, muy trascendente en su salud, presumo que el Presidente de la República va a nombrar inmediatamente a otro secretario de Gobernación.
Si estuviéramos en presencia de que ya el secretario de Gobernación fuera el encargado del despacho y ocurriese su falta, él, al dejar la Secretaría de Gobernación nombró a otro titular de la misma. Entonces regresamos a la parte inicial del artículo 84 constitucional.
Definitivamente lo que menos queremos son estos escenarios catastróficos, traería como consecuencia cambios muy dramáticos. Pero definitivamente es algo que puede ser, porque, al fin y al cabo, estamos hablando de la debilidad de la salud de todas las personas.