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Entre arengas, Senado da luz verde para que funcionarios promuevan revocación de mandato

Con 67 votos a favor y 34 en contra, el pleno del Senado aprobó el dictamen que aprueba el decreto para promover la revocación de mandato

Los senadores avalaron en lo particular y los artículos reservados en los términos del dictamen con los que se busca "precisar los alcances jurídicos y garantizar la correcta aplicación" del concepto de propaganda gubernamental. (Mario Jasso/Mario Jasso)

Después de un primer intento fallido, el Senado de la República aprobó, en lo general y en lo particular, el decreto que permitirá a funcionarios públicos y al propio presidente Andrés Manuel López Obrador, poder opinar sobre la consulta de revocación de mandato, esto pese a la veda establecida por el Instituto Nacional Electoral (INE).

A menos de un mes para la consulta de revocación de mandato, a celebrarse el próximo 10 de abril, esta reforma modifica los alcances del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en la Ley Federal de Revocación de Mandato.

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Esto se presenta después de que los senadores comenzaron con la discusión el pasado miércoles 16 de marzo, no obstante, el bloque de Morena y sus aliados perdieron la discusión por falta de quórum.

Ante esta situación, la discusión se retomó este 17 de marzo, en donde hubo pronunciamiento en contra de este decreto por parte de Grupos Parlamentarios de la oposición, pese a ello, se aprobó el decreto con 67 votos en favor y 34 en contra.

Y es que el domingo pasado, el consejero presidente del Instituto Nacional (INE), Lorenzo Córdova Vianello, reveló que la Comisión de Quejas y Denuncias de esta institución ha recibido más de 80 quejas de partidos donde denuncian la promoción indebida de la consulta de revocación de mandato por parte de funcionarios de alto nivel, a pesar de que estaban impedidos de esa actividad.

Por lo que con este decreto se determina que “no constituyen propaganda gubernamental las expresiones de las personas servidoras públicas ni la información de interés público que difundan bajo cualquier formato”.

Asimismo, se detalla que este concepto “debe entenderse como el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones y proyecciones difundidas, bajo cualquier modalidad de comunicación social, con cargo al presupuesto público, etiquetado de manera específica para ese fin por un ente público” con el objeto de difundir el quehacer, las acciones o los logros relacionados con sus fines o información de interés público referida al bienestar de la población, cuyas características deerán ajustarse al artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución Política.

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