La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) concluyó que el presidente Andrés Manuel López Obrador realizó propaganda gubernamental en tiempo prohibido, ello durante el acto realizado el 1 de diciembre de 2021 con motivo de los tres años de gobierno.
La conclusión se determinó sin tomar en cuenta el decreto aprobado por el Legislativo y publicado el jueves pasado en el Diario Federal Electoral (DOF), mediante el cual funcionarios públicos tienen libertad promocionar la revocación de mandato sin ser sancionados.
En el proyecto presentado por el magistrado Luis Espíndola, determinó existente la infracción por parte del Presidente de la República, porque al 1 de diciembre pasado, estaban ya en curso los procesos electorales en Aguascalientes, Durango, Tamaulipas y Oaxaca.
El magistrado Espíndola subrayó que no podría tomarse en cuenta el decreto ya vigente hoy, porque el artículo 105 Constitucional es muy claro al señalar que toda modificación a la norma electoral, debe hacerse 90 días antes de inicio del proceso, para poder aplicarla.
La infracción imputada al jefe del Ejecutivo Federal no aplica para el ejercicio de revocación de mandato, toda vez que el 1 de diciembre de 2021 éste no había iniciado.
El magistrado presidente de la Sala Especializada, Rubén Lara, compartió el hecho de que el decreto aprobado y ya publicado, no aplica para el señalamiento que se hizo al Presidente de la República, con lo que coincidió la magistrada Gabriela Villafuerte.