La revocación de mandato es una consulta popular que se llevará a cabo el próximo domingo 10 de abril, por iniciativa del gobierno de Andrés Manuel López Obrador para decidir como ciudadanos libres si Andrés Manuel debe o no continuar como presidente de la República Mexicana.
Esta será la primera vez para México que su presidente aplique una consulta ciudadana para permanecer o no en el cargo. La Constitución Mexicana apunta que en caso de que se le revoque el mandato al presidente de la República, el titular del Congreso de la Unión tendrá que asumir el cargo provisional de titular del Poder Ejecutivo de la Nación.
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La consulta de la revocación de mandato será parecida a las elecciones que comúnmente organiza el Instituto Nacional Electoral (INE), solo que en esta ocasión, habrá algunos cambios en la organización. Sin embargo, en cuanto a los delitos constitucionales durante el proceso electoral serán los mismos. ¿Sabes cuales son?
¿Qué es un delito electoral?
Aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro la libre función electoral y atentan contra las características básicas del voto (libre, directo, personal, secreto e intransferible). Un delito es todo acto u omisión contrario a la ley previsto y sancionado penalmente por la misma.
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¿Quiénes pueden cometer delitos electorales?
Los delitos electorales pueden cometerse por cualquier ciudadano, funcionarios electorales, funcionarios partidistas, precandidatos, candidatos, servidores públicos, organizadores de campaña y ministros de culto religioso. Quien se encarga de investigar y solucionar los delitos electorales para garantizar los derechos de los ciudadanos a nivel federal es la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE).
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Estas conductas están contenidas en la Ley General en Materia de Delitos Electorales, y contemplan sanciones para el caso de ser cometidos:
Proselitismo
- Se le llama proselitismo al acto de convencimiento de una persona o empresa para apoyar a una causa, doctrina, ideología o religión. En el caso de proselitismo político, es toda actividad de afán de atraer nuevos seguidores o convencer sobre las decisiones relacionadas a algún acto político, como mítines, campañas electorales o elecciones.
Coacción social
- La coacción social es cuando alguien se ve obligado mediante promesas o amenazas, directas o indirectas, a comportarse de cierta manera desviando sus intereses e intenciones personales.
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Otros puntos importantes que se consideran como delito dentro de un periodo electoral son:
Durante la jornada electoral:
- Votar sin cumplir con los requisitos de ley (estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con una credencial para votar).
- Votar más de una vez (es decir, llenar más de las boletas correspondientes a la elección en turno).
- Retener la credencial para votar de otros ciudadanos.
- Hacerse pasar por funcionario de casilla.
- Obstaculizar el desarrollo natural de las votaciones (sustraer boletas de las urnas, introducir más boletas de las correspondientes, introducir boletas falsas a las urnas).
- Solicitar evidencia del voto.
- Violar el concepto de ‘voto secreto’.
- Organizar reuniones para difundir el voto elegido.
- Clausurar sin razón legal una casilla de votación oficial o impedir la entrada.
- Publicar o difundir cualquier tipo de sondeo o encuesta que tenga como objetivo conocer la elección de las personas tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre oficial de casillas electorales.
- Realizar algún acto que provoque intimidación en el electorado o atente contra la libertad del sufragio perturbando el orden y libre acceso de electores a las casillas de votación.
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En caso de ser una consulta popular:
- Solicitar votos a cambio de dinero, promesa o algún tipo de recompensa para emitir el boto o abstenerse de emitirlo durante la contienda.
- Hacer algún tipo de acción que sugiera la elección secreta del voto durante el periodo de celebración.
- Introducir o sustraer cualquier tipo de material electoral de la ubicación registrada como casilla oficial.
- Obstaculizar el escrutinio y cómputo de la consulta popular.
- Destruir cualquier tipo de material electoral.
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Penado ante la ley
La Ley General en Materia de Delitos Electorales, dicta diversas sanciones para quien cometa algún tipo de delito electoral que van desde una multa de 200 a 400 días y de 2 a 9 años de cárcel.