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México debuta este domingo en las consultas de revocación de mandato

Este domingo se realizará un ejercicio para decidir la permanencia del presidente López Obrador en el poder

Este domingo 10 de abril se cumple una de las promesas que el presidente Andrés Manuel López Obrador quiere dejar como parte de su legado: la consulta para la revocación de mandato; ejercicio con el que los ciudadanos podrán decidir la permanencia del titular del Ejecutivo.

Entre los 100 compromisos que AMLO realizó frente al Zócalo Capitalino el 1 de diciembre de 2018, día en que asumió la presidencia, en el número 82 prometía someterse a una consulta de revocación de mandato, bajo el precepto de que “El pueblo pone y el pueblo quita”. Después de una serie de discusiones y cambios en la Constitución (artículo 35 Constitucional), finalmente en 2021 se aprobó la Ley Federal de Revocación de Mandato, que señala que este ejercicio se realizará a partir de la petición popular, después de reunir firmas del 3% de la lista nominal en al menos 17 estados.

Largo y polémico ha sido el camino hacia la primera revocación de mandato del país; un ejercicio que tiene símiles en otras partes del mundo, bajo nombres y procedimientos distintos. Desde el “referéndum” realizado en Bolivia y Chile, hasta el Impeachment en Estados Unidos y Brasil.

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La Ley Federal de Revocación de Mandato establece en su Artículo 5º lo que es esta acción ciudadana, con el objetivo de “determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza”.

Por lo mismo, la revocación de mandato es ahora un derecho político de las y los ciudadanos para solicitar y votar respecto a la continuidad del presidente en el poder.

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Quienes acudan a las urnas encontrarán una papeleta con la siguiente pregunta:

¿Qué pasaría si AMLO pierde?

De acuerdo con el Capítulo V, de la Ley Federal de Revocación del Mandato -que trata de la vinculatoriedad y seguimiento- en el Artículo 58 se explica que la revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta. “Cuando la declaratoria de validez que emita el Tribunal Electoral indique que la participación total de la ciudadanía en el proceso de revocación de mandato fue, al menos, del 40% de las personas inscritas en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para la persona titular de la Presidencia de la República”.

“El Tribunal Electoral notificará de inmediato los resultados del proceso de revocación de mandato al titular de la Presidencia de la República, al Congreso de la Unión, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Instituto, para los efectos constitucionales correspondientes”, señala la ley.


Sin embargo, el presidente Andrés Manuel López Obrador ha mencionado que, aunque no llegue al 40%, él renunciará a la presidencia en caso de que gane la opción que le pide que deje el cargo.

Según el artículo 84 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en caso de haberse revocado el mandato del Presidente de la República, asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso; por lo que en este caso, sería el actual presidente del Congreso General, Sergio Gutiérrez Luna dentro de los treinta días siguientes.

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“Quien ocupe provisionalmente la Presidencia no podrá remover o designar a los secretarios de Estado sin autorización previa de la Cámara de Senadores. Asimismo, entregará al Congreso de la Unión un informe de labores en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del momento en que termine su encargo”, explica ese mismo artículo en su segundo párrafo.

Por otro lado, el artículo 60 de la Ley Federal de Revocación de Mandato explica que, si los resultados de la jornada de votación de la ciudadanía indican que procede la revocación de mandato, la persona titular de la Presidencia de la República se entenderá separada definitivamente del cargo, cuando el Tribunal Electoral emita la declaratoria de revocación.

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Desgraciadamente, una de las características de este proceso ha sido la violación permanente de las normas que regulan la difusión de la propaganda gubernamental y el principio de imparcialidad al que están obligadas las personas funcionarias públicas.

LOS NÚMEROS DE LA REVOCACIÓN DEL MANDATO

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  1. 57 mil 517 casillas, incluyendo 300 casillas especiales para votantes en tránsito; es decir, una por cada distrito electoral.
  2. Mil 567 millones de pesos para la organización y desarrollo del proceso.
  3. 94 millones de boletas, que fueron diseñadas e impresas por el INE.
  4. 4 mil 400 personas serán observadoras de la jornada del 10 de abril.
  5. 98 visitantes extranjeros, provenientes de 25 países, fueron acreditados como interesados en atestiguar este inédito ejercicio de democracia participativa que, por el número de posibles votantes, es uno de los procesos de esta naturaleza más grandes que se hayan llevado a cabo a nivel mundial.
  6. 13 mil representantes generales y a más de 161 mil representantes en casilla de diversos partidos políticos nacionales.
  7. Un millón 95 mil spots pautados en radio y televisión. Además, hubo 36 foros estatales y 243 foros distritales informativos.
  8. 21:00 y 22:00 horas. En ese periodo se conocerán los resultados del conteo rápido del 10 de abril.
  9. 172 quejas por presuntas violaciones a diversas disposiciones legales, cometidas principalmente por funcionarios públicos tanto del nivel federal como estatal.
  10. 25 medidas cautelares, ordenando el retiro de publicidad y mensajes, tanto en espacios físicos como en medios digitales. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha confirmado todas esas decisiones.
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